Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por la ciudadana ZENAIDA CRESPO Defensora Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos YULEIDA DEL VALLE TREJO VILLEGAS y WILLIAN ANTONIO COLINA, quienes llegaron a un acuerdo de OBLIGACION DE MANUNTENCIÒN, a favor del niño: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de tres (03) años de edad, respectivamente, quien está bajo la guarda y custodia de su progenitora, por medio del presente convenio el progenitor se compromete a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de CINCUENTA BOLÌVARES FUERTES (Bsf. 50,oo) semanal mediante recibo firmado por concepto de Obligación Alimentaría. Será en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño, dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: las consultas médicas y medicamentos las cubren los progenitores. TERCERO: Así mismo ambos progenitores cubren los gastos de uniformes y útiles escolares. CUARTO: ROPA DE DIARIO, el progenitor ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 200,oo) en el mes de febrero del 2008. QUINTO: En época decembrina el progenitor ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 300,oo) para la compra de vestimenta y el juguete será aparte y lo llevara de compras.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Doce (12) de Diciembre de 2.007, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Siete (07) de Enero de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.