"Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por la Abogada HEYZA PRIETO, Defensora Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos FRED JAVIER PARRA PARRA y LORENA BEATRIZ ALMARZA RODRIGUEZ, quienes llegaron a un acuerdo de OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de las niñas: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, que se regirá por lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bsf. 800,oo) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a favor de los niñas antes mencionadas en el Banco Occidental de Descuento esto será por concepto de obligación de manutención y aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de las niñas antes mencionadas y dentro de las posibilidades y a la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos y consultas medicas las niñas gozan de los beneficios de la de la Empresa Enelco ya que ellas están amparadas por una póliza de H.C.M. TERCERO: de igual manera ambos progenitores se comprometen a comprar los uniformes y los útiles escolares todos los años antes del mes de septiembre. CUARTO: ambos progenitores se comprometen a comprarle a las niñas dos (02) veces al año ropa diaria el progenitor suministrando la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,oo). QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondientes serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de DOS MIL BOLÌVARES FUERTES (Bsf. 2.000,oo) para la ropa de la época es decir MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,oo) para cada niña más el juguete correspondiente el juguete es adicional de los DOS MIL BOLÌVARES FUERTES (Bsf. 2.000,oo) cuales serán depositados en la misma cuenta. SEXTO: En este acto la ciudadana antes identificada acepto el ofrecimiento de OBLIGACIÒN DE MANUNTENCIÒN propuesta por el ciudadano: FRED JAVIER PARRA PARRA.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Seis (06) de Noviembre de 2.007, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Catorce (14) de Noviembre de 2.007, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.