"... En fecha Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Siete (2007), comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos EDIXON RAFAEL ROJAS Y GLORIA MARIA MARQUEZ, identificados anteriormente, actuando a favor de los niños y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: E ciudadano EDIXON RAFAEL ROJAS, ya antes identificado se compromete a cumplir una Obligación Alimentaría de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) semanal para los gastos de Alimento. SEGUNDO: También se compromete a cumplir con los gastos de Educación, Vestimenta Escolar, Vestimenta de Navidad, Calzados, Asistencia Médica, Medicamentos y todo lo que los niños ameriten. TERCERO: De mutuo acuerdo cumplirá con un Régimen de Visitas todos los días de lunes a Domingo.
Presentado el Convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Seis (06) de Noviembre de 2007, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Publico.
Consta al folio Doce (12) de este expediente, boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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