"...En fecha Quince (15) de Enero del año Dos Mil Siete (2007), comparecen por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ARGELIS DE JESUS MALAVE MARQUEZ Y BETZY CAROLINA CHACIN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las células de identidad número No. V-12.327.693 y V-12.328.998, respectivamente, actuando a favor de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano: Argelis Malave se compromete en cumplir con la Obligación Alimentaría con la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) semanales los cuales serán distribuidos en Alimentación y la ropa será aparte mensualmente. SEGUNDO: Queda entendido que esta cantidad aumentará cuando el señor Argelis Malave consiga un trabajo fijo. TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, serán los días sábado y Domingo en un horario de 1pm a 6pm mientras que el progenitor cumpla con la Obligación Alimentaría. CUARTO: Las partes de comprometen a no agredirse, ni verbal, ni físicamente, ni estarle diciendo cosas malas a los niños de ambas partes. El presente acuerdo se realiza de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Presentado el Convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2007, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha Doce (12) de Noviembre de 2.007, se agregó boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.