"...En fecha Veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Siete (2007), comparecen por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE RAFAEL CARREÑO OROPEZA Y KAREN SORREL GONZALEZ PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las células de identidad número No. V-5.172.265 y V-12.700.214, respectivamente, actuando a favor del niño y/o adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: En lo que respecta a la Obligación Alimentaría Yo, JOSE RAFAEL CARREÑO OROPEZA, convengo en darle a mi hijo por este concepto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) mensuales, cantidad esta que se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, además de los elementos mencionados en el articulo 369 de la Ley Organiza para la Protección del Niño y del Adolescente; cantidad de dinero que depositaré en una cuenta Bancaria a nombre de mi hijo antes identificado y en este momento solicito se solicite la Apertura de la respectiva cuenta Bancaria.- (En este momento se procedió a solicitar la apertura de la respectiva cuenta bancaria). SEGUNDO: Así mismo convengo Yo, JOSE RAFAEL CARREÑO OROPEZA, que en el mes de Diciembre le daré a mi hijo un DIECISEIS POR CIENTO (16%) por concepto de las Utilidades que me pudieran corresponder en la empresa en la cual laboro, cantidad de dinero que entregaré a la madre del niño ciudadana KAREN SORREL GONZALEZ PRIMERA, y que se destinará para la compra de los estrenos navideños de nuestro hijo. TERCERO: En este mismo acto convengo Yo, JOSE RAFAEL CARREÑO OROPEZA, que de ahora en adelante le daré a mi hijo un DOCE POR CIENTO (12%) por concepto de Prestaciones Sociales, que me pudieran corresponder en caso de despido, retiro, jubilación o cualquier otra causa de terminación de la relación de trabajo con la empresa en la cual laboro; cantidad de dinero que haré llegar a mi hijo en la oportunidad en que me sea cancelada y que se destinará para cubrir cualquier tipo de necesidades que presente para el momento en que se haga entrega de las mismas. CUARTO: En cuanto al Derecho a la Salud y a los servicios de salud y a los fines de garantizarle a nuestro hijo el mencionado derecho dispuesto en el articulo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y todo lo que el mismo comprende, manifiesto Yo, JOSE RAFAEL CARREÑO OROPEZA, que nuestro hijo goza de Asistencia Médica Integral, brindada ésta por la empresa en la cual laboro (P.D.V.S.A), de manera que el mencionado derecho se encuentra garantizado no teniendo nada que convenir en este aspecto. Quinto: En cuanto al derecho a la Educación y a los fines de garantizarle a nuestro hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el mencionado derecho dispuesto en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y todo lo que el mismo comprende manifiesto Yo, JOSE RAFAEL CARREÑO OROPEZA, que sufragaré íntegramente los gastos que se ocasionen por la compra del uniforme y útiles escolares que requiera nuestro hijo en temporada escolar. SEXTO: En lo que respecta al Régimen de Visitas convenimos que Yo, JOSE RAFAEL CARREÑO OROPEZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 385 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las visitas permanentes podré buscar a mi hijo antes identificado en la casa donde habita junto a su madre cada quince (15) días, específicamente los días Sábado y Domingo de cada semana, oportunidades en la cuales me comprometo a buscarlo en horas de la mañana y devolverlo en horas de la tarde. En temporada vacacional como son (Días feriados, carnaval, semana santa, temporada decembrina y vacacional, otros días libres) se disfrutaran de manera equitativa los días de disfrute en las mencionadas oportunidades. De esta manera mantendré con él contacto directo, regular y permanente. Así acordamos sin otro particular en que convenir.
Presentado el Convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2007, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha Doce (12) de Noviembre de 2.007, se agregó boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE
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