Compareció por ante este Tribunal la ciudadana: ENERIS YNES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-12.413.496, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada LISDITH FERRER BALLESTEROS, en su carácter de Defensor Público Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA al ciudadano: JOSE VICTOR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.890.271, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de sus hijos, los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud en fecha 26-09-2007, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Octubre de 2.007, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos, la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia y el decreto de medidas asegurativas.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2.007, se agregó la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2.007, se agregó a las actas Boleta de Citación al ciudadano JOSE VICTOR PEREZ, identificado en actas, debidamente firmada.
En fecha Quince (15) de Octubre de 2007, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de la no comparecencia al mismo de las partes, por lo que se declaró Desierto el acto.
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2007, y estando en tiempo hábil para ello, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE VICTOR PEREZ, identificado en actas, asistido por el Abogado en Ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.421, quien presentó escrito de Contestación de la Demanda, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes las aseveraciones de hecho esgrimidas por la parte actora en el presente juicio.
En fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2.007, compareció la ciudadana ENERIS GOMEZ, identificada en actas, asistida por la Abogada LISDITH FERRER BALLESTEROS, en su carácter de Defensor Público Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y solicitó nueva oportunidad para la entrevista de ambas partes con la Juez, lo cual se resolvió por auto de fecha Trece (13) de Diciembre de 2.007.
Por auto de fecha Catorce (14) de Enero de 2.008, se agregó boleta de Notificación a la ciudadana ENERIS YNES GOMEZ, identificada en actas, debidamente firmada.
Por auto de fecha Catorce (14) de Enero de 2.008, se agregó boleta de Notificación al ciudadano JOSE VICTOR PEREZ, identificado en actas, debidamente firmada.
En fecha Veintidós (22) de Enero de 2008, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de la no comparecencia al mismo de las partes, por lo que se declaró Desierto el acto.
En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ENERIS YNES GOMEZ Y JOSE VICTOR PEREZ, asistidos por la Abogada LISDITH FERRER BALLESTEROS, en su carácter de Defensor Público Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quienes presentaron convenimiento en beneficio de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor el ciudadano JOSE VICTOR PEREZ, se compromete a suministrar a sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.70.oo) semanales, los cuales serán directamente entregados a la progenitora la ciudadana ENERIS YNES GOMEZ, previa firma del recibo correspondiente. SEGUNDO: Con respecto a los gastos propios de la época navideña (ropa, calzado y el juguete respectivo) de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores. TERCERO: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el progenitor el ciudadano JOSE PEREZ, se compromete a suministrar la mensualidad escolar de su hija mayor y con respecto a los gastos de útiles escolares de (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores. CUARTO: En cuanto a los gastos de consultas, asistencia medica y medicinas de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo acepta y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.-