Compareció por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la ciudadana: YURALI JOSEFINA GUTIERREZ ANGARITA, asistida por el Abogado en Ejercicio RUBEN DARIO PIÑA, Inpreabogado No. 33.786, para demandar a la Empresa Mercantil LAGO BOATS, C.A., representada por el ciudadano EDUARDO VELMONTE, en su condición de Presidente de la referida empresa, por concepto de: INDEMNIZACIÓN LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en nombre y representación de sus menores hijos, los niños y/o adolescentes: (se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como herederos del ciudadano: JOSÉ GREGORIO ALASTRE VARGAS,
Presentada la solicitud por ante el referido Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quien en fecha 13-11-2.006 admite la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación mediante cartel de la parte demandada.
Por Sentencia dictada en fecha 30 de Enero de 2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual se declaró Incompetente para seguir conociendo de la presente y declinó la competencia a cualquier Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo. Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por auto de fecha 28 de Febrero de 2007, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, contentivo de una (01) pieza, constante de CUARENTA (40) folios útiles, según oficio No. T3SME-07-099, remitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Asimismo y visto que la presente causa fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, es por lo que se repuso la causa al estado de la admisión de la demanda, ordenándose a la parte demandante, hacer la subsanación del libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha Doce (12) de Abril de 2.007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YURALI JOSEFINA GUTIERREZ ANGARITA, asistida por la Abogada en Ejercicio NERYS XIOMARA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.331, mediante la cual le otorgó Poder Apud Acta a la mencionada abogada, así como también al Abogado en Ejercicio JESUS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.006.
En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2.007, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio NERYS XIOMARA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.331, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YURALI JOSEFINA GUTIERREZ ANGARITA, mediante la cual consignó escrito de subsanación de la demanda, conforme le fue ordenado por este Tribunal.
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2007, y por cuanto la Juez Titular de este Despacho se ha reincorporado a sus labores habituales, es por lo que se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, visto el escrito de subsanación de la demanda presentado por la Abogada en Ejercicio NERYS XIOMARA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.331, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YURALI JOSEFINA GUTIERREZ ANGARITA, este Tribunal negó el pedimento formulado, por cuanto no fue consignado el Documento del Proyecto de Transacción.
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2.007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YURALI JOSEFINA GUTIERREZ ANGARITA, asistida por la Abogada en Ejercicio ENEIDA LARES YNCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.468, mediante la cual le Revocó el Poder Apud Acta que le otorgara a los Abogados en Ejercicio RUBEN DARIO PIÑA, NERYS XIOMARA RAMIREZ y JESUS VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.786, 49.331 y 52.006, respectivamente. Asimismo y en el mismo acto le otorgó Poder Apud Acta a la abogada que le asiste.
En fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2.008, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, la Abogada en Ejercicio ENEIDA LARES YNCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.468, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana YURALI JOSEFINA GUTIERREZ ANGARITA, y el Abogado en Ejercicio ENDER BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.335, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LAGO BOATS, C.A., tal como se evidencia de copia simple de Instrumento Poder que le otorgaran en fecha 13 de Julio de 2005, los ciudadanos CARMINE ANTONIO BEMONTE y EDUARDO BELMONTE UZCATEGUI, con el carácter de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente, de la Sociedad Mercantil “LAGO BOATS, C.A.”, por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, quedando anotado bajo el número 79, Tomo 53 de los libros respectivos llevados por esa notaría, quienes consignaron escrito transaccional, en los siguientes términos: “…Entre la sociedad mercantil LAGO BOATS, S.A., debidamente insertada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Diciembre del 2002, bajo el número 28, Tomo 4-A, representada en este documento por su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio ENDER BRICEÑO, según se evidencia del Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, en fecha 13 de Julio del 2005, bajo el número 79, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará LA COMPAÑÍA,… por una parte y por la otra parte, la ciudadana YURALI JOSEFINA GUTIERREZ ANGARITA,… titular de la cédula de identidad número V-17.996.818, quien fue CONCUBINA del fallecido ciudadano JOSE GREGORIO ALASTRE VARGAS,… quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará EL DIFUNTO y quien a su vez actúan en su propio nombre y en representación de los menores hijo (se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),… procreados en unión concubinaria con EL DIFUNTO, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominarán LOS BENEFICIARIOS, asistida en este documento por la abogada en ejercicio ENEIDA LARES,… estando suficientemente AUTORIZADA por el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según se evidencia de AUTORIZACIÓN de fecha SEIS (06) de Febrero del 2.008 para celebrar y firmar la presente TRANSACCIÓN LABORAL,… presentes voluntariamente por ante el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 2), en virtud de la DEMANDA LABORAL por PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE DE TRABAJO LUCRO CESANTE, DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES que han incoado LOS BENEFICIARIOS contra LA COMPAÑÍA y a los fines de poner fin a la referida DEMANDA han convenido en celebrar como en efecto celebran el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL, el cual se regirá por las disposiciones aplicables y por las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS. LOS BENEFICIARIOS exponen lo siguiente: 1) EL DIFUNTO prestó servicios laborales como ELECTROMECÁNICO para LA COMPAÑÍA desde la fecha 10 de Junio del 2000 hasta la fecha 08 de Julio del 2005 en la cual terminó la RELACIÓN LABORAL de EL DIFUNTO producto del ACCIDENTE DE TRABAJO ocurrido durante el cumplimiento de su jornada de trabajo,… 2) Para la fecha de la terminación de la relación laboral con LA COMPAÑÍA, EL DIFUNTO laboró como ELECTROMECÁNICO,… 3) La ciudadana YURALI JOSEFINA GUTIÉRREZ ANGARITA y los menores (se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)… son LOS BENEFICIARIOS de EL DIFUNTO… LOS BENEFICIARIOS… consideran ajustado a derecho el recibir por parte de LA COMPAÑÍA los BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES SALARIALES derivados de la terminación de la relación laboral y del Infortunio de Trabajo… SEGUNDA: RECHAZO DE LA DEMANDA. LA COMPAÑÍA niega, rechaza y contradice lo expuesto y pretendido por LOS BENEFICIARIOS en la DEMANDA LABORAL… TERCERA: HECHOS ADMITIDOS POR LA COMPAÑÍA. 1) Es cierto que EL DIFUNTO prestó servicios laborales para ella como ELECTROMECÁNICO desde la fecha 10-06-2000 hasta la fecha 08-07-2005. 2) Es cierto que la relación terminó por ocurrencia del Accidente de Trabajo donde falleció EL DIFUNTO… 3) Es cierto que la ciudadana YURALI JOSEFINA GUTIÉRREZ ANGARITA y los menores hijos son LOS BENEFICIARIOS de EL DIFUNTO… 4) Es cierto que LA COMPAÑÍA tenga que pagar a LOS BENEFICIARIOS los siguientes conceptos laborales: 4.1) Antigüedad Legal… 4.2) Vacación Fraccionada. 4.3) Utilidades Fraccionadas. 5) Es cierto que LA COMPAÑÍA… pagará las INDEMNIZACIONES SALARIALES originadas por la ocurrencia del Accidente de Trabajo (Muerte) del Trabajador. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante lo expuesto por las partes, LA COMPAÑÍA en atención a lo demandado por LOS BENEFICIARIOS y a los fines de que las partes eviten gastos y molestias, así como para dar por terminado el presente juicio laboral, OFRECE por vía de TRANSACCIÓN a LOS BENEFICIARIOS la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00) que comprende los conceptos laborales y civiles discriminados en el Libelo de Demanda por LOS BENEFICIARIOS en la CLÁUSULA PRIMERA de este contrato, los cuales se dan REPRODUCIDOS TOTALMENTE en su contenido en esta CLÁUSULA… y sin ello sea entendido como una aceptación o convenio de lo expuesto por LOS BENEFICIARIOS. QUINTA: ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD DE LOS BENEFICIARIOS. LOS BENEFICIARIOS convienen, reconocen y aceptan que la cantidad ofrecida por LA COMPAÑÍA incluye todos los conceptos laborales y/o contractuales que se detallaron en la CLÁUSULA PRIMERA de este contrato y que se derivan de la relación laboral que mantuvo EL DIFUNTO con LA COMPAÑÍA y que cualquier cantidad monetaria de menos o de más queda bonificada a la parte aquí beneficiada por esta transacción y en virtud de su conformidad LOS BENEFICIARIOS liberan a LA COMPAÑÍA de toda RESPONSABILIDAD LEGAL, directa o indirecta, conexa o inherente relacionada con la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento… y cualquier otra disposición legal y/o convencional aplicables a la terminación de la relación laboral por motivo de la ocurrencia del Accidente de Trabajo y por ello no se reservan acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de LA COMPAÑÍA quedando por medio de la presente TRANSACCIÓN, terminado, extinguido y pagado en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia monetaria a favor de LOS BENEFICIARIOS, que pudieran exigir o ejercer contra LA COMPAÑÍA. SEXTA. DISTRIBUCIÓN DE LO OFRECIDO. LOS BENEFICIARIOS y LA COMPAÑÍA han convenido que la suma monetaria transada en este contrato sea distribuida en la forma siguiente: A) Para la ciudadana YURALI JOSEFINA GUTIÉRREZ ANGARITA ya identificada la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) menos DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) que recibió a TÍTULO DE ANTICIPO en el equivalente a DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00)… quedando un SALDO MONETARIO a su favor VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 28.000,00) que será pagado en este acto por LA COMPAÑÍA en CHEQUE BANCARIO DE GERENCIA… B) Para cada uno de los menores hijos (se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) que hacen la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) que serán pagados por LA COMPAÑÍA a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en CHEQUE BANCARIO DE GERENCIA… por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00). SÉPTIMO: CONCEPTOS INCLUIDOS. El presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN celebrado entre LA COMPAÑÍA y LOS BENEFICIARIOS incluye todos los conceptos y derechos laborales y/o convencionales que se derivaron o pueden derivar de la relación laboral que existió entre las partes y por ello LOS BENEFICIARIOS declaran y reconocen que nada mas les corresponden ni les queda por reclamar a LA COMPAÑÍA ni por diferencia monetaria alguna que se deriven de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera… así como de la aplicación de las Leyes referidas en la CLÁUSULA QUINTA del presente contrato, decretos y resoluciones existentes, presentes o futuras. Así mismo las partes acuerdan que LA COMPAÑÍA sufragará personalmente los honorarios profesionales del o de los abogados que asisten o representen a las partes en la celebración del presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN. OCTAVA: OTORGAMIENTO DE COSA JUZGADA. LA COMPAÑÍA y LOS BENEFICIARIOS reconocen y aceptan que el presente contrato de transacción tiene todos los efectos legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el Código Civil y por ello SOLICITAN al ciudadano Juez Unipersonal 2 por ante el cual se celebra el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN le otorgue el carácter de COSA JUZGADA y proceda a su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con la ley…” (Sic).
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