Revisadas y analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente solicitud, observa esta Sala lo siguiente: En fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA LIDES RAMÍREZ, suficientemente identificada en autos y actuando en representación de su menor hija: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Abogada en Ejercicio NILDA ROBERTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.992, mediante la cual expuso lo siguiente: “…Vengo hoy ante su competente Autoridad… con el firme propósito de hacer de su conocimiento que actualmente me encuentro domiciliada en Carmona Edificio Doña Cándida Apartamento 2C Trujillo Estado Trujillo, razón por la cual le pido a Usted ciudadana Juez que me es imposible el estar viniendo para el Estado Zulia por razones económicas y por facilidad ante los Tribunales de Trujillo es por lo que le pido que se sirva declinar el respectivo expediente por ante el Tribunal de Protección del Estado Trujillo…” (Sic).
Ahora bien, en virtud de lo anterior, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones: Por cuanto la parte solicitante, indicó que ha dispuesto establecer su domicilio y residencia junto con su hija, en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo y por cuanto el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de Divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”; en virtud de ello, el Tribunal competente para conocer del presente caso es el del domicilio de la niña de autos, es decir el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, en consecuencia, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer del presente caso. ASI SE DECIDE.
|