Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha tres (03) de Marzo del 2009, por ante la Intendencia de la Parroquia “Campo Lara” Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos ALEXANDER SEGUNDO VILLEGAS ROJAS y NAILETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 8.704.117 y V.- 12.944.904, respectivamente, ambos residenciados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ambos presentes para tratar asunto relacionado con un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos, los adolescentes: ALEXANDER JOSE, ADRIANA CAROLINA y el niño: ADRIAN JOSUE VILLEGAS RODRÍGUEZ de quince (15), doce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo: UNICO: El señor ALEXANDER VILLEGAS, se compromete a buscar al niño ADRIAN JOSUE los días viernes a las 04:00pm y se lo llevara a la madre los días domingo en la tarde y los adolescentes se los llevara a la madre los sábados en la mañana y los buscara en la tarde.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha once (11) de Marzo de 2.009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE