Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los ciudadanos NESTOR SEGUNDO BOSCAN FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.661.085 y domiciliado en el Barrio Barlovento, Carretera L, Casa s/n, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia y la ciudadana LOURDES JOSEFINA BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.475.039, y domiciliada en la Carretera L, Av. 34, casa s/n, del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de la adolescente: NEXIMAR DEL VALLE de trece (13) años de edad respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenimiento: PRMERO: El ciudadano NESTOR SEGUNDO BOSCAN FUENMAYOR, se compromete a suministrar a la ciudadana LOURDES JOSEFINA BOSCAN, una compra de víveres por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 400,00) mensuales, previa lista que será indicada por la referida ciudadana. De igual manera se compromete a sufragar otros gastos adicionales como: gastos propios de la época escolar, navideña y fin de año, ya que los gastos médicos y útiles escolares, son asumidos por la empresa TUBO SERVICIOS, ubicada en la localidad de bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, donde el ciudadano NESTOR SEGUNDO BOSCAN FUENMAYOR, presta sus servicios; SEGUNDO: El ciudadano NESTOR SEGUNDO BOSCAN FUENMAYOR, ejercerá el siguiente Régimen de Convivencia Familiar con sus hijos arriba mencionados de la siguiente manera; retirándolos del hogar materno los días sábados y domingos a las 08:00am y, reintegrándolo el mismo a las 07:00pm.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha diez (10) de Marzo de 2.009, se admitió ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que los presentes convenimientos no son contrarios al interés de los niños y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.