En fecha 26 de Febrero de 2009, comparecen por ante este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Juez Unipersonal No. 02, los ciudadanos YNGRID JOSEFINA FRAY y RICHARD JOSE PIÑA DEMEY, antes identificados, asistido por la Abogada DAYNUS ROJAS, en su carácter de Defensora Publica Tercera (Encargada), actuando a favor del niño o adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano RICHARD JOSE PIÑA DEMEY, se compromete a suministrar a su hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por concepto de manutención la la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs. F 200,00) mensuales, los cuales serán directamente entregados a la progenitora plenamente identificada con apelación y previa firma del recibo correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos como son medicinas, consultas y asistencia en general del niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) serán cubiertos en su totalidad por el progenitor, el ciudadano RICHARD JOSE PIÑA DEMEY. TERCERO: Con respecto a la adquisición de útiles y uniformes escolares para el niño estos serán cubiertos en su totalidad por el progenitor el ciudadano RICHARD JOSE PIÑA DEMEY CUARTO: Con relación a los gastos de la época navideña (ropa, calzado y el juguete respectivo) del niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), será cubierto en su totalidad por el progenitor el ciudadano RICHARD JOSE PIÑA DEMEY.
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Tres (03) de Marzo de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio =nce (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.