En fecha 26 de Febrero de 2009, comparecen por ante este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Juez Unipersonal No. 02, los ciudadanos YARELYS CAROLINA SANCHEZ y JOSE DE LA ROSA PEREZ, antes identificados, asistido por la Abogada DAYNUS ROJAS, en su carácter de Defensora Publica Tercera (Encargada), actuando a favor del niño o adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: La progenitora ciudadana YARELYS CAROLINA SANCHEZ, compartirá con su hijo los fines de semana. SEGUNDO: Los cumpleaños los pasara con ambos padres. TERCERO: Semana santa y carnaval alternados. CUARTO: El día de las madres y del padre compartirá con cada uno de estos según corresponda. QUINTO: Los cumpleaños de cada progenitor el niño compartirá con cada uno de estos según le corresponda. SEXTO: En cuanto a la época navideña 24 con el progenitor y 25 con la progenitora, 31 con el progenitor y 01 con la progenitora. SEPTIMO: En vacaciones el niño compartirá un mes con cada uno de los progenitores.
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Tres (03) de Marzo de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.