En fecha 25 de Febrero de 2009, comparecen por ante este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Juez Unipersonal No. 02, los ciudadanos SIRIA DEL CARMEN GARCIA DE LEAL y JOSE GREGORIO LEAL CASTRO, antes identificados, asistido por la Abogada DAYNUS ROJAS, en su carácter de Defensora Publica Tercera (Encargada), actuando a favor de la niña o adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO LEAL CASTRO, antes identificado, expone: Adquiero el compromiso de suministrar a mi hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)por concepto de obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00) mensuales, cantidad esta que será aumentada proporcionalmente… Dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorro, que gira contra Banesco, cuya titular es la ciudadana SIRIA DEL CARMEN GARCIA DE LEAL, progenitora de la adolescente y quien adquiere el compromiso de informar al progenitor su numero. En el mes de octubre el ciudadano progenitor depositara adicionalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) adicionales a la mensualidad acordada inicialmente, igualmente se deja constancia que el progenitor, plenamente identificado antes, depositara anualmente el VEINTE POR CIENTO (20%) del bono que perciba. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de uniformes y útiles escolares de la adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)estos serán cubiertos por su progenitor. TERCERO: En cuanto a los gastos generados por alguna enfermedad tales como tratamientos médicos, medicinas, consultas, exámenes médicos, o cualquier otra causa de quebranto de salud, que pueda sufrir la beneficiaria en este convenio serán cubiertos por la asistencia medica que brinda PDVSA a sus afiliados por ser el progenitor ciudadano JOSE GREGORIO LEAL CASTRO, trabajador de la referida empresa. CUARTO: Para los gastos generados en la época navideña, en lo referido a vestuario y calzados de la adolescente ya identificada serán cubiertos íntegramente por su progenitor, el ciudadano JOSE GREGORIO LEAL CASTRO quien depositara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00). QUINTO: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestra hija, asumimos el compromiso de guiarnos por la practica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo acuerdo de conciliación. SEXTO: Solicitamos a esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, proceda a homologar el presente convenimiento…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Marzo de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.