Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, por el ciudadano REINALDO ALFONSO BIASINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.884.382, para demandar por Divorcio a la ciudadana HAYLEEN JOSEFINA MARTINEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.723.209, alegando para ello que en fecha Cinco (05) de Junio del Dos Mil (2000), contraje matrimonio civil por ante la jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, con la ciudadana HAYLEEN JOSEFINA MARTINEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.723.209…una vez contraído matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el edificio El Primero, 4to Piso, Apto 4-B, frente a la plaza Bolívar de Ciudad Ojeda Estado Zulia… nuestra relación como cónyuges y como y como en la mayoría de los casos inicio bien, existía armonía, afecto, y cada uno de nosotros como cónyuge cumplía con sus deberes, pero es el caso, que desde hace aproximadamente tres (03) años mi cónyuge cambio de una manera radical, es decir, ya no había afecto de su parte hacia mi persona, no existía respeto, comenzó a cambiar de comportamiento pues de amable y cariñosa que siempre había sido conmigo se comportaba nada amable, por todo peleaba y se disgustaba…por todas estas razones ciudadana Juez, ocurro a su competente autoridad para demandar como en efecto demando por divorcio a mi legitima esposa ciudadana HAYLEEN JOSEFINA MARTINEZ TORRES, antes identificada.…
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Junio de 2.008, se admitió la misma ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Consta en el folio numero Dieciséis (16), boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Siete (07) de Agosto de 2.008, compareció el ciudadano ALEXANDER LISTA, en su carácter de Alguacil Accidental y expuso: El día Siete (07) de Agosto de 2008, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 am) me traslade al edificio El Primero ubicado al lado de la Plaza Bolívar de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con la finalidad de practicar la citación de la ciudadana HAYLEEN JOSEFINA MARTINEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.723.209, a quien luego de imponerle el motivo de mi visita se negó a firmar la presente boleta, por lo que devuelvo estos recaudos de citación.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2008, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio ANDRES BARGAS BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.485, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y solicita el perfeccionamiento de la citación de la parte demandada en el presente Juicio, lo cual se acordo por auto de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2008.
En fecha Veinte (20) de Octubre de 2.008, compareció la Abogada LERIS CLAVEL DE FERRER, en su carácter de Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolecen de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Sala No. 02, y expone: En fecha Dieciséis (16) de Octubre del presente año siendo las Cuatro de la tarde (4:00 pm) me traslade al edificio El Primero, Apto 4-B, ubicado frente a la Plaza Bolívar de Ciudad Ojeda del municipio Lagunillas del Estado Zulia, a fin de Notificar a la ciudadana HAYLEEN JOSEFINA MARTINEZ TORRES, una vez allí presente fui atendido por una joven que dijo llamarse PIERINA BIASINO, y ser su hijo, quien después de informarme que la ciudadana HAYLEEN JOSEFINA MARTINEZ TORRES, no se encontraba presente, me me recibió la presente boleta de notificación, comprometiéndose hacerle entrega de la misma a la prenombrada ciudadana.
En fecha Ocho (08) de Diciembre del Dos Mil Ocho (2008), comparece por ante este Tribunal el ciudadano REINALDO ALFONSO BIASINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.884.382, asistido por el Abogado en ejercicio ANDRES BARGAS BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.485, para llevar a efecto el Primer Acto Conciliatorio, se dejo constancia que no compareció la parte remanadada ni por si, ni por medio de su Apoderado Judicial, por lo que se declaro Terminado el Acto.
En fecha Nueve (09) de Febrero del Dos Mil Ocho (2008), comparece por ante este Tribunal el ciudadano REINALDO ALFONSO BIASINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.884.382, asistido por el Abogado en ejercicio ANDRES BARGAS BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.485, para llevar a efecto el Segundo Acto Conciliatorio, quienes manifestaron no llegar a ningún acuerdo. Acto seguido la parte actora expone “INSISTO EN CONTINUAR CON LA DEMANDA” El Tribunal vista la insistencia de la parte demandante emplaza a las partes para el acto de CONTESTACION DE LA DEMANDA, que tendrá lugar el Quinto (5to) día siguiente al de hoy a las diez y treinta de la mañana (10:30am).
En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.008, día y hora fijados para llevarse a cabo el acto de CONTESTACION DE LA DEMANDA, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no encontrandose presente las partes ni por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales, se declara Desierto el acto.
En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2009, comparece el Abogado en ejercicio ANDRES BARGAS BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.485, con el carácter acreditado en actas, y presenta diligencia en la cual Ratifica las pruebas promovidas en el libelo de la demanda, lo cual fue acordado por auto de fecha Cinco (05) de Marzo de 2009.
En fecha Diecisiete (17) de Marzo del Dos Mil Nueve (2009), comparece por ante este Tribunal el ciudadano REINALDO ALFONSO BIASINO GONZALEZ, ya identificados, asistido por el Abogado en ejercicio ANDRES BARGAS BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.485, respectivamente, a DESISTIR de la presente demanda, mediante diligencia.
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte Actora de dar por terminado el presente Juicio de Fijación de Pensión mediante el desistimiento y siendo que la misma no es contraria al orden público, ni obra contra el Interés Superior del Niño, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.