“…Comparece por ante este Tribunal la ciudadana YOHANNA KATERINE VERDE REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V.-16.235.004, y domiciliada en el Sector el Venado del Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia, asistida por la Abogado en Ejercicio ELEYDA CUENCAS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.660, y ocurre para exponer: “En fecha 04 de Diciembre de 2007, en la carretera Lara – Zulia, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, falleció Ab-Intestato mi concubino ciudadano YHON KAULI TORRES CHIRINOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 19.831.732 y padre de mi menor hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y EL QUE ESTA POR NACER ya que me encuentro en estado de Gestación (Embarazada). Todo lo que se evidencia de Acta de Defunción, Acta de Nacimiento y Constancia de Embarazo, que en original acompaño al presente escrito… Ahora bien, a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a favor de mi menor hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y EL QUE ESTA POR NACER, pueden derivarse del fallecimiento antes dicho, pido a usted de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaro titulo suficiente para asegurar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedantes al fallecimiento de el nombrado ciudadano YHON KAULI TORRES CHIRINOS. Igualmente acompaño justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas…” (Sic.).
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintidos (22) de Febrero del año 2.008, se le da curso legal, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.