"... Comparecen por ante la Defensoria Publica de Proteccin del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos MARY CASTELLANOS y MILAD AZAR, identificados anteriormente, asistidos por los Abogados LISDITH FERRER, en su carácter de Defensor Publico Tercero, y el Abogado en ejercicio FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.509, actuando a favor de la niña o Adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor el ciudadano MILAD AZAR, se compromete a ayudar a la progenitora con la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 100,00) mensuales para las gastos de alimentación de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). SEGUNDO: Con respecto a los gastos propios de la época navideña (ropa y calzado) de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el progenitor el ciudadano MILAD AZAR se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 300,00). TERCERO: Con respecto a los gastos de escolaridad de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el progenitor el ciudadano MILAD AZAR, se compromete a ayudar a la progenitora la ciudadana MARY CASTELLANOS, con la compra de la lista escolar. CUARTO: En cuanto a los gastos de consultas, asistencia medica, y medicinas de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), serán compartidos por ambos progenitores… ”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiseis (26) de Febrero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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