“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha catorce (14) de Enero de 2008, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por los ciudadanos FREDDY ALEXANDER CHIRINOS ORELLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.587.112 y CARMEN VICTORIA LEAL LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 16.235.840, ambos residenciados en Sector Puente Blanco en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, progenitores de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cuatro (04) años de edad, con el objeto de celebrar una conciliación en materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Se deja constancia expresa que las partes en pleno uso de sus facultades y sin ningún tipo de coacción y voluntariamente acuerdan lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana CARMEN VICTORIA LEAL LEAL, ejerce la guarda de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia el ciudadano FREDDY ALEXANDER CHIRINOS ORELLANES, se compromete con una obligación de manutención de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 50,00) semanales; SEGUNDO: La Obligación de Manutención será depositada en el BOD y será retirada por la progenitora CARMEN LEAL e igual depositara para ropa, medicinas, estos acuerdos se realizan con concordancia con los Art. 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Los padres acuerdan fijar un régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el progenitor buscara a la niña los fines de semana, el viernes en la tarde y será entregada a su progenitora los domingo en la tarde; CUARTO: El régimen de Convivencia Familiar será siempre de mutuo acuerdo, se hicieron de acuerdo a los artículos 386 y 387, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, también se toma en cuenta el articulo 8, Interés superior del Niño.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2.008, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha diez (10) de Marzo de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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