"... En fecha 13 de Febrero de 2008, comparecen por ante la Fiscalia Trigesima Sexta (36) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos ANDY ALEXY GONZALEZ y YOSANNY DEL VALLE LOPEZ, identificados anteriormente, actuando a favor de la niña o Adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: UNICO: Por cuanto el ciudadano ANDY ALEXY GONZALEZ, ejerce la custodia de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la ciudadana YOSANNY DEL VALLE LOPEZ ejecutara el Régimen de Convivencia familiar para con esta de la siguiente manera, de lunes a viernes podrá retirar a la referida niña en el hogar paterno, a la 1:00 pm, reintegrándola el mismo días a las 6:00 pm, para los días sábados, la retirara a las 9:00 am, reintegrándola los días domingos a las 6:00 pm. De igual manera ambos ciudadanos se comprometen a no protagonizar ningún tipo de enfrentamiento que pueda ocasionar la inestabilidad emocional de la pequeña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se deja constancia que los días feriados, época navideña y fin de año serán compartidos… ”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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