“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha quince (15) de Febrero de 2008, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente Parroquia La Victoria en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos ISNAEL JOSSAID VASQUEZ VALERIO y NERIA MARIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-13.363.651 y V.- 12.941.075, ambos residenciados en Parroquia La Victoria, en Jurisdicción del Municipio Bachaquero del Estado Zulia, presentes para tratar asunto relacionado con una OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Art. 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de sus hijos los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , de seis (06), cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente. Se deja constancia expresa que las partes en pleno uso de sus facultades y sin ningún tipo de coacción voluntariamente acuerdan lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana ya antes identificada ejercerá la guarda de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ; SEGUNDO: El ciudadano ISNAEL JOSSAID VASQUEZ VALERIO, ya antes identificado se compromete a cumplir con una Obligación de Manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) mensual para los gastos de alimentos; TERCERO: También cumplirá con los gastos de calzado, asistencia medica, medicamentos, vestimenta de uso diario, vestimenta de navidad, vestimenta escolar y otras necesidades que los niños ameriten; CUARTO: de Mutuo acuerdo entre las partes el día sábado o domingo se le permitirá al ciudadano visitar a sus hijos, sacarlos de la residencia en hora de 9:00am a 4:00pm. En todos estos acuerdos se toma en cuenta el Art. 08 Interés Superior del Niño. El presente acuerdo se realizo de conformidad con lo estipulado en esta Ley.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintidós (22) de Febrero de 2.008, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha diez (10) de Marzo de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.