"... En fecha 14 de Febrero de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia la Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, los ciudadanos YORGER JOSÉ MORALES MEJIAS y EGLYS MARIA HERNANDEZ CHIRINOS, identificados anteriormente, actuando a favor del niño o Adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano YORGER JOSÉ MORALES MEJIAS, se compromete a cumplir con una Obligación de Manutención de 50 Bs.F semanal, que serán depositados por ante este despacho todos los viernes de cada semana y luego serán retirados por la ciudadana EGLIS MARIA HERNANDEZ CHIRINOS…y así cubrir los gastos de alimentos, también cumplirá con los gastos de calzado, vestimenta de ropa diaria, vestimenta escolar, vestimenta de navidad, asistencia medica, medicamentos y otras necesidades que amerite el niño…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintidós (22) de Febrero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
|