“…Comparece por ante este Tribunal la ciudadana LUZMILA COROMOTO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-7.861.884, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogado en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.576, y ocurre para exponer: “En fecha 25 de Octubre de 2006, falleció Ab-Intestato mi concubino WILFREDO ENRIQUE LEAL, quien era Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.701.453, a consecuencia de POLITRAUMATISMO GENERALIZADO HECHO DE TRANSITO, según Acta de Defunción, la cual consigno marcada con la letra “A”… Ahora bien, con el fin de reclamar y solicitar a quien corresponda cualquier beneficio o derecho a favor de nuestros menores hijas (cuyos nombres se omiten a razón de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la primera mayor de edad y la segunda menor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.588.144 y V.- 24.262.688 respectivamente, pido a usted con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, para que declare a mis hijas: (cuyos nombres se omiten a razón de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el titulo suficiente para asegurar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS… A tales efectos acompaño igualmente justificativo evacuado de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, signado con la letra “B”, Partidas de Nacimientos originales marcadas con las letras “C” y “D”…” (Sic.).
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciocho (18) de Febrero del año 2.008, se le da curso legal, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
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