Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: CONSUELO DEL CARMEN DURAN DE MATA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad No. V-5.782.846, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos: NATALY REBECA, ANGEL RICARDO y (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los dos primeros de los nombrados son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-17.333.818 y V-18.260.628, respectivamente, y la última de los nombrados es venezolana, de cinco (05) años de edad, todos con igual domicilio que su progenitora, asistida por la Abogada en Ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.190, ocurrió para exponer: “…Con fecha 02 de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985) contraje matrimonio civil… con el ciudadano ANGEL ALBERTO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.668.680… Durante la unión procreamos tres (03) hijos: NATALY REBECA MATA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula número 17.333.818, ANGEL RICARDO MATA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula número 18.260.628 y la niña (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de cinco (5) años de edad,… Ahora bien, con fecha 15 de Diciembre del año dos mil siete (2007), falleció… el ciudadano ANGEL ALBERTO MATA, tal como y consta en el Acta de Defunción expedida por… la Primera Autoridad de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia… Mi esposo, se desempeñaba como trabajador con el cargo de TECNICO DE ESTERILIZACIÓN, en el Hospital Dr. Pedro García Clara, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la Población de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia,… En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece la competencia de este Tribunal por ser heredera una niña, solicitamos nos declare como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a mi persona CONSUELO DEL CARMEN DURAN, VIUDA DE MATA y a mis hijos: NATALY REBECA MATA DURAN, ANGEL RICARDO MATA DURAN y (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que surta todos sus efectos ante los Organismos Públicos y Privados de la República Bolivariana de Venezuela, en todo lo referente al ciudadano ANGEL ALBERTO MATA, antes identificado. A los efectos de demostrar la veracidad de lo solicitado, consigno JUSTIFICATIVO LEGAL, evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda… igualmente se acompaña copias fotostáticas de las cédulas de identidad de mi esposo, de mis hijos y mi persona…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Febrero del año 2.008, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Por auto de fecha Once (11) de Marzo de 2.008, se agregó la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Observa este Tribunal del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: ANGEL ALBERTO MATA, se evidencia que este murió en fecha 15 de Diciembre del año 2.007. Asimismo se evidencia de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: NATALY REBECA y ANGEL RICARDO MATA DURAN y de la niña (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos ANGEL ALBERTO MATA y CONSUELO DEL CARMEN DURAN, se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados y el de Cujus, así como el justificativo de testigos que todos los mencionados son ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL ALBERTO MATA, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los Instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.
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