Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, por la ciudadana PIGI BARAKOS YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.087.576, para demandar por Divorcio al ciudadano WENCESLAO LEON PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.669.042, alegando para ello que en fecha Diecisiete (17) de Abril de Mil Novecientos Noventa (1990), contraje matrimonio civil con el ciudadano WENCESLAO LEON PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.669.042…una vez contraído matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal, sector Santa Clara, casa No. 613, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia… Durante los primeros años todo transcurría en forma feliz y armonioso pero con el tiempo comenzaron a suceder graves problemas causados por mi cónyuge, que en momentos se convirtieron en situaciones intolerables, de fuertes discusiones e imposibilidad de vivir en armonía bajo el mismo techo, dando como consecuencia el incumplimiento de los deberes tanto conyugales y morales, hasta los mas necesarios como lo es la de alimentación hacia mi persona… por todas estas razones ciudadana Juez, ocurro a su competente autoridad para demandar como en efecto demando por divorcio a mi legitimo esposo ciudadano WENCESLAO LEON PAZ, antes identificado.…
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Marzo de 2.007, se admitió la misma ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Consta en el folio numero Trece (13), boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2007, compareció el ciudadano alguacil accidental ALEXANDER LISTA, quien expuso: En fecha 26-10-07; 30-10-07 Y 09-11-07, me traslade al Sector Ambrosio Avenida Andrés Bello, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con la finalidad de practicar la Citación personal del ciudadano WENCESLAO LEON PAZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.669.042, no encontrándose en la dirección antes señalada por lo que me reservo los recaudos de Citación.
En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2008, comparece el Abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 59.421, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PIGI BARAKOS, antes identificada, y solicita la Citación por Cartel de la parte demandada, lo cual se acordó por auto de fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2008.
En fecha Tres (03) de Marzo del Dos Mil Ocho (2008), comparece por ante este Tribunal la ciudadana PIGI BARAKOS YANEZ, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, Inpreabogado No. 59.421, a DESISTIR de la presente demanda, mediante diligencia.
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte Actora de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio mediante el desistimiento y siendo que la misma no es contraria al orden público, ni obra contra el Interés Superior del Niño, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
|