Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, por la ciudadana YURIMA DEL CARMEN NAVA CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.327.600, para demandar por Divorcio al ciudadano WILLIAM JOSÉ MARTINEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.323.031, alegando para ello que en fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Uno (2001), contraje matrimonio civil con el ciudadano WILLIAM JOSÉ MARTINEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.323.031…una vez contraído matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector San Isidro, Punta Gorda, Urbanización Colinas de Bello Monte, Casa No. P-10 en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia… durante el primer año todo transcurría en forma feliz y armoniosa pero con el tiempo comenzaron a suceder graves problemas causados por mi cónyuge, que en momentos se convirtieron en situaciones intolerables, de fuertes discusiones e imposibilidad de vivir en armonía bajo el mismo techo, dando como consecuencia el incumplimiento de los deberes tanto conyugales y morales, hacia mi persona, un abandono a pesar de que vivíamos en la misma casa… por todas estas razones ciudadana Juez, ocurro a su competente autoridad para demandar como en efecto demando por divorcio a mi legitimo esposo ciudadano WILLIAM JOSÉ MARTINEZ TORRES, antes identificada.…
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Agosto de 2.005, se admitió la misma ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Consta en el folio numero Doce (12), boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2.006, compareció la ciudadana MAYRENE COROMOTO LUGO DE HINOJOSA, antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ TOMAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, y se da por Citada en la presente causa. Asimismo, otorga poder Especial Apud Acta, a los Abogados en ejercicio MARIELA SANTELIZ, GLADIZ RODRÍGUEZ Y JOSÉ TOMAS QUINTERO, Inpreabogados Nos 87.904, 47.597 y 57.659, respectivamente.
En fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2006, compareció el ciudadano alguacil accidental RAMON MEDINA, quien expuso: En fecha 30-09-05; 10-02-06 Y 11-03-06, me traslade a la empresa Favri Muebles, ubicada en el sector las morochas del municipio Lagunillas con la finalidad de practicar la citación personal del ciudadano WILLIAM JOSÉ MARTINEZ TORRES, C.I Nº V.-5.323.031, no encontrándose en la dirección antes señalada, es por ello que devuelvo estos recaudos de Citación.
En fecha Diez (10) de Abril del 2006, comparece la ciudadana YURIMA DEL CARMEN NAVA CARRIZO, antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO DUARTE, Inpreabogado No. 64.695, y otorga Poder Especial Apud-Acta, a los abogados NICOLAS CORDERO, MARIELA VELSQUEZ y PEDRO DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.801, 84.380 y 64.695, respectivamente.
En fecha Once (11) de Abril de 2006, comparece el Abogado en ejercicio PEDRO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 64.695, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YURIMA DEL CARMEN NAVA CARRIZO, antes identificada, y solicita la Citación por Cartel de la parte demandada, lo cual se acordó por auto de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2006.
En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2006, comparece el Abogado en ejercicio PEDRO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 64.695, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YURIMA DEL CARMEN NAVA CARRIZO, antes identificada, y consigna un ejemplar del periódico El Regional del Zulia, de fecha Veintitrés (23) de Junio de 2006, constante de Treinta y Nueve (39) Folios donde en su pagina dos (02) aparece publicado el cartel de citación del ciudadano WILLIAM JOSÉ MARTINEZ TORRES, el cual fue agregado a las actas del presente expediente según auto de fecha Veintisiete (27) de Junio de 2006.
En fecha Dos (02) de Agosto de 2006, comparece el Abogado en ejercicio PEDRO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.695, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YURIMA NAVA, antes identificada, y solicita se designe Defensor Ad-Litem en la presente causa.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Agosto de 2006, este Tribunal designa como Defensor Ad-Litem de la parte demandada, a la Abogada NELLY CONRWALL, Inpreabogado No. 25.784, a quien se ordena Notificar para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, al Tercer (3er) día hábil de despacho, después que conste en actas su notificación, a fin de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley.
Por auto de fecha Dos (02) de Octubre de 2006, se agrego boleta de notificación de la Abogada NELLY CORNWALL, Inpreabogado No. 25.784, debidamente firmada.
En fecha Cinco (05) de Octubre de 2006, comparece de la Abogada en ejercicio NELLY CONRWALL, Inpreabogado No. 25.784, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada en la presente causa, quien aceptó el cargo en ella recaído y juró cumplir con los deberes inherentes al cargo.
En fecha Once (11) de Octubre de 2006, comparece el Abogado en ejercicio PEDRO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.695, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YURIMA NAVA, antes identificada, mediante la cual solicita se libren los recaudos de citación de la Defensor Ad-Litem y los cuales fueron acordados en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2.006.
Por auto de fecha Veinte (20) de Diciembre de 2006, la Juez Temporal de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha Veinte (20) de Diciembre de 2006, se agrega Boleta de Citación, debidamente firmada por la Abogada NELLY CORNWALL, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, ciudadano WILLIAM JOSÉ MARTINEZ TORRES.
En fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2.007, se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio, encontrándose presente la parte demandante, ciudadana YURIMA DEL CARMEN NAVA, asistida por la Abogada en ejercicio MARIELA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.380. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la Abogada NELLY CORNWALL, Inpreabogado No. 25. 784, en su carácter de Defensor Ad-Liten de la parte demandada, quienes manifestaron no llegar a un acordó, por lo que el Juez emplazo a las partes para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO.
Por auto de fecha Nueve (09) de Abril de 2007, la Juez Titular de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa por cuanto se a reincorporado a sus labores habituales.
En fecha Nueve (09) de Abril de 2.007, se llevó a efecto el Segundo Acto Conciliatorio, encontrándose presente la parte demandante, ciudadana YURIMA DEL CARMEN NAVA, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.695. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la Abogada NELLY CORNWALL, Inpreabogado No. 25.784, en su carácter de Defensor Ad-Liten de la parte demandada, quienes manifestaron no llegar a un acordó. Acto seguido la parte actora expuso: “Insisto en continuar con la demanda” por lo que se emplazo a las partes para el acto de CONTESTACION DE LA DEMANDA.
En fecha Trece (13) de Abril de 2007, compareció el Abogado en ejercicio PEDRO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado Bajo el No. 64.695, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YURIMA DEL CARMEN NAVA, antes identificada, y consigno escrito de reforma de la demanda, el cual fue admitido por auto de fecha Dieciséis (16) de Abril de 2007, por lo que se emplazo a las partes para que comparezcan personalmente por ante esta Sala de Juicio, pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, después que conste en actas la citación del ciudadano: WILLIAM MARTINES, a las Diez y treinta de la mañana (10:30 AM), a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proceso. Si la reconciliación no se lograre, quedan emplazadas las partes para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que se llevará a efecto a la misma hora (10:30 AM), pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, del primer acto conciliatorio. Adviérteseles que si la reconciliación no se lograre y si la parte demandante insistiere en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, que tendrá lugar en el quinto (5to) día hábil siguiente al segundo acto conciliatorio, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 AM), todo conforme a los artículos 756 y 757 del Código de procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Consta en el folio Cuarenta y Siete (47), boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Tres (03) de Marzo del Dos Mil Ocho (2008), comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio PEDRO DUARTE, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YURIMA NAVA, antes identificada, a DESISTIR de la presente demanda, mediante diligencia.
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte Actora de dar por terminado el presente Juicio de Fijación de Pensión mediante el desistimiento y siendo que la misma no es contraria al orden público, ni obra contra el Interés Superior del Niño, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
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