Este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2.008, le dio entrada a la demanda que por DIVORCIO formulara el ciudadano RAMON ANTONIO NAVA RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.887.345, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio MIREYA RAMONES VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.081, en contra de la ciudadana: HKARIA DEL CARMEN MORILLO ACOSTA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.046.699. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto los testigos promovidos no fueron debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 455, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó al solicitante para que identifique a los mismos en la presente causa, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que el demandante subsane los requisitos de forma omitidos.