Compareció por ante este Tribunal el ciudadano: LUIS ALFONSO DURAN SANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.504.513, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio LIDIS PORTILLO DE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.329, para demandar por concepto de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a la ciudadana: MAGALYS CHIQUINQUIRÁ GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.179.955, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de sus menores hijos, los niños y/o adolescentes: MAGDELEIN CHIQUINQUIRÁ, MARYELIS DE LOS ANGELES, CHRISTIAN JHOSUE y CHRISMAR ELOINA DURAN GRANDA.
Presentada la solicitud en fecha 22-01-2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Trece (13) de Febrero de 2.008, se agregó la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por acta de fecha Veinte (20) de Febrero de 2.008, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MAGALYS CHIQUINQUIRÁ GRANDA, quien recibió la Libreta de Ahorro aperturada por este Tribunal en la entidad bancaria Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), y con lo cual se da por citada tácitamente para todos los actos del presente juicio.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2008, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, comparecieron por ante este despacho el ciudadano: LUIS ALFONSO DURAN SANDREA, asistido por el Abogado en Ejercicio CARLOS MORLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.558, y la ciudadana: MAGALYS CHIQUINQUIRÁ GRANDA, asistida por el Abogado en Ejercicio ORLANDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.615, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños y/o adolescentes: MAGDELEIN CHIQUINQUIRÁ, MARYELIS DE LOS ANGELES, CHRISTIAN JHOSUE y CHRISMAR ELOINA DURAN GRANDA, llegaron al siguiente Convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano LUIS ALFONSO DURÁN SANDREA, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.150,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 575,00) los días Diez de cada mes y QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 575,00) los días Veinticinco de cada mes, que son las fechas del pago de su sueldo, siempre y cuando para esa fecha el patrono le haya hecho efectivo el mismo, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar en la Entidad Bancaria B.O.D. o personalmente en efectivo a través de recibo firmado. Asimismo se le suman a la pensión de alimentos mensual la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) que la ciudadana MAGALYS GRANDA recibe por el alquiler de un piso de la casa. SEGUNDO: El ciudadano LUIS ALFONSO DURAN SANDREA, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) del gasto de UNIFORMES y ÚTILES ESCOLARES, de sus hijos MAGDELEIN CHIQUINQUIRÁ, MARYELIS DE LOS ANGELES, CHRISTIAN JHOSUE y CHRISMAR ELOINA DURAN GRANDA, antes del inicio del año escolar. Asimismo se compromete a cubrir la inscripción y mensualidad correspondiente de su hija MAGDELIN CHIQUINQUIRÁ DURAN GRANDA. TERCERO: El ciudadano LUIS ALFONSO DURAN SANDREA, se compromete a mantener a sus hijos en el récord de la empresa para que ellos gocen de los beneficios que les da la Universidad Rafael María Baralt a los hijos de los trabajadores. Los gastos de medicinas ambas partes se comprometen a suministrar cada uno el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por este concepto. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños y/o adolescentes MAGDELEIN CHIQUINQUIRÁ, MARYELIS DE LOS ANGELES, CHRISTIAN JHOSUE y CHRISMAR ELOINA DURAN GRANDA en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano LUIS ALFONSO DURAN SANDREA se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del concepto de UTILIDADES que anualmente le corresponda por su trabajo personal, el cual será depositado por el progenitor, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que haga efectivo la empresa para la cual labora, o en efectivo a través de recibo firmado. QUINTO: A los fines de garantizar las Treinta y Seis (36) Pensiones Futuras de la Garantía Alimentaria, el ciudadano LUIS ALFONSO DURAN SANDREA, ofrece como Garantía Alimentaria, la cantidad equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO que le pueda corresponder, en caso de despido o retiro voluntario del mencionado ciudadano, por su trabajo personal en la empresa para la cual presta sus servicios. SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada. Es Todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.-
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