República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: SOL-1U-2232-08
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: CARMEN AUXILIADORA SUAREZ DE BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 5.716.303 y domiciliada del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA LUZDANA ROJAS DE MUÑOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 116.546
CAUSANTE: MERCIADES BALLESTERO NAZARIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.063.217
HIJOS: MERLYN CAROLINA BALLESTERO SUAREZ y se omitió el nombre de la niña de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA, de 22 y 05 años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana CARMEN AUXILIADORA SUAREZ DE BALLESTEROS, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación de su hija MERLYN CAROLINA BALLESTERO SUAREZ y la niña VALERIA VANESA DE LOS ANGELES BALLESTERO BOLIVAR, antes identificadas, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA LUZDANA ROJAS DE MUÑOZ, antes identificada, solicitando se les declare en su condición de esposa e hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MERCIADES BALLESTERO NAZARIEGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.063.217 y quien falleció Ab-intestato en fecha 17 de noviembre de 2007.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 13 de febrero de 2008, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 22 de febrero de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada de las actas de nacimientos de las hijas y copia certificada del acta de defunción del ciudadano MERCIADES BALLESTERO NAZARIEGO y copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos MERCIADES BALLESTERO NAZARIEGO y CARMEN AUXILIADORA SUAREZ DE BALLESTEROS. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos FLANKLIN ROSALES PEÑALOZA y RAYMUNDO JOSE ROQUE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.419.217 y V-5.176.106, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación; que es cierto y les consta que el ciudadano MERCIADES BALLESTERO NAZARIEGO, para el momento de su muerte estaba casado con la ciudadana CARMEN AUXILIADORA SUAREZ DE BALLESTEROS, y que de esa unión procrearon una hija; que les consta que el referido ciudadano tenia una hija de una relación extramatrimonial. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de su sobrino, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana CARMEN AUXILIADORA SUAREZ DE BALLESTEROS en su condición de cónyuge y a las hijas MERLYN CAROLINA BALLESTERO SUAREZ y se omitio el nombre de la niña, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano MERCIADES BALLESTERO NAZARIEGO, antes identificado, quien falleció el día 17 de noviembre del 2007, según copia certificada del acta de defunción Nro. 736. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 04 de marzo de 2008. 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abog. CARLOS LUIS MORALES GARCIA La Secretaria


Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las once y diez (11:10 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N- 164-08, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
La Secretaria


Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/ms
EXP 1-U 2232-08