REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS - JUEZ UNIPERSONAL No. 1

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano: OSCAR ENRIQUE PEREZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.326.394, asistido por la abogada ERIMERLY LUCIA PATIÑO PATIÑO, inscrita en el Impreabogado con el No. 120.334; para solicitar CURATELA a favor de los niños y/o adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ART. 65 LOPNNA, de ocho (8) y cuatro (4) años de respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En la misma fecha comparece la ciudadana: BETTY DEL VALLE MEDINA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.769.301, y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes antes identificados, prestando el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana: BETTY DEL VALLE MEDINA LABRADOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad No. 2.769.301, de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2008. Año 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio:

Abg. Esp. Carlos Luís Morales García
La Secretaria:

Abg. Yuraima Luzardo de Ferrer


En la misma fecha, a las 09:10 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 165-08, en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
SOL-1U-2332-08.-

CLMG/yl