República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-7716-08
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: MADELINE DEL VALLE HERNANDEZ NAVA y JEHAN CARLOS MARQUEZ MELENDEZ
ABOGADO ASISTENTE: LISDITH FERRER BALLESTEROS
HIJO: ***************, de 4 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MADELINE DEL VALLE HERNANDEZ NAVA y JEHAN CARLOS MARQUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.471.179 y 17.188.917 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada LISDITH FERRER BALLESTEROS, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del niño de autos, para llevar a cabo un convenimiento respecto a la obligación de manutención, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JEHAN CARLOS MARQUEZ MELENDEZ se compromete a suministrar a su hijo, por concepto de obligación de manutención, la cantidad de doscientos sesenta bolívares (Bs. 260,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora la ciudadana MADELINE DEL VALLE HERNANDEZ NAVA, previa firma del recibo correspondiente.
SEGUNDO: Con respecto a los gastos propios de la época navideña (ropa, calzado y el juguete respectivo) del niño de autos, serán cubierto en su totalidad por el progenitor el ciudadano JEHAN CARLOS MARQUEZ MELENDEZ.
TERCERO: Con respecto a los gastos de uniformes y útiles escolares de la niña EMILY RAQUEL SALAZAR VACA, serán cubiertos por ambos progenitores, comprometiéndose el progenitor el ciudadano JEHAN CARLOS MARQUEZ MELENDEZ a suministrar el transporte escolar.
CUARTO: En cuanto a los gastos de consultas, asistencia médica y medicinas del niño de autos, será cubierto por el Seguro Medico HCM del Ministerio de Educación para el cual labora la progenitora la ciudadana MADELINE DEL VALLE HERNANDEZ NAVA y lo que no cubra el seguro será cubiertos en partes iguales por ambos progenitores.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 375° (LOPNNA): Convenimiento. El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Artículo 170º (LOPNNA): Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica: (…)
d) Defender el interés de niños, niñas y adolescentes en procedimientos judiciales o administrativos.

“Artículo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 12 de marzo de 2008, no son contrarios a los intereses del niño y adolescentes y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.-
PARTE DISPOSITIVA
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de audiencia de conciliación son producto de la volunta libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y tomando en cuenta que los acuerdos de los mismos han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de las disputas. Este Juez Unipersonal Nº 1 de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en usos de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 12 de marzo de 2008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 25 de marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


La Secretaria


Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 10:00 AM se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 249-08.-
La Secretaria


Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr