REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N.01.

Cabimas, 18 de marzo de 2008
197 y 149

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente, vista la diligencia anterior de fecha 13 de marzo del 2008 y visto el Convenimiento celebrado entre las partes de este proceso por ante la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente, Cabimas del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 2007, siendo Aprobado y Homologado por esta Tribunal en fecha 17 de mayo del 2007, en consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 01, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, resuelve la Ejecución Forzosa sobre de los haberes del ciudadano FRANKLIN JOSE CHIRINOS MORILLO, en los siguientes concepto:
1.- La cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo), semanales por concepto de obligación de manutención, a favor de la adolescente de autos, la cual será retenida por la empresa CATECA C.A (Termoeléctrica), del sueldo o salario devengado por el ciudadano FRANKLIN JOSE CHIRINOS MORILLO, titular de la cedula de identidad No.11.888.483, como trabajador al servicio de la misma, así como la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100, oo), mensuales que serán descontados igualmente del sueldo ó salario devengado por el referido ciudadano, dichas cantidades de dinero deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana NORELIS ANA NAVARRO PETIT, titular de la Cédula de Identidad No.11.345.264.
2.- La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo), por concepto de Utilidades que le puedan corresponder en el presente año económico al ciudadano FRANKLIN JOSE CHIRINOS MORILLO, titular de la cedula de identidad No.11.888.483, como trabajador al servicio de la misma. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana NORELIS ANA NAVARRO PETIT, titular de la Cédula de Identidad No.11.345.264. En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa CATECA C.A (Termoeléctrica), a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. YURAIMA LUZARDO DE F.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se ofició bajo el No.228-08 y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N.-0542-08.-

LA SECRETARIA

Exp. No. 1U-6837-07
CLMG/cab.-