República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: 1U-7680-08
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: OMAR DE JESUS GONZALEZ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-11.889.105
ABOGADO ASISTENTE: JAZMIN RICHARD DE BORGES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 46.535
PARTE DEMANDADA: JENNYFER CHIQUINQUIRA GRANDERSON PRECIADA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-16.304.735
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008), el ciudadano OMAR DE JESUS GONZALEZ SUAREZ, antes identificada, a los fines de interponer demanda de Obligación de manutención contra la ciudadana JENNYFER CHIQUINQUIRA GRANDERSON PRECIADA, antes identificada, a favor de los niños de autos; alegando que de su unión concubinaria con la referida ciudadano procrearon dos niños antes identificados; ahora bien en el cumplimiento de su obligación como padre responsable, basándose y dando cumplimiento a lo que establece la ley. Es que acude ante este Tribunal para hacer el ofrecimiento de obligación de manutención a favor de los niños de autos de la siguiente manera:
Primero: por concepto de obligación de Manutención la cantidad de trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F 350,oo) mensuales.
Segundo: Para las fechas decembrinas la cantidad de ochocientos bolívares fuertes (Bs. F 800, oo) adicional a la obligación de manutención.
Tercero: El progenitor se compromete a cubrir con los gastos de de uniformes y transporte escolar, ya que sus hijas al cumplir la edad requerida serán inscritas en una Institución perteneciente a la empresa PDVSA, para la cual labora el referido ciudadano; los niños disfrutan de la asistencia medica directa de la empresa PDVASA.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, al Juez Unipersonal No.1, quién la admitió en fecha 25 de febrero de 2008, ordenándose practicar la citación del ciudadano obligada para que comparezca al tercer día de Despacho siguiente de existir constancia en autos de su citación a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente Fijación de Obligación de Manutención y se ordenó notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público, del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 170°, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa en el expediente, diligencia suscrita por el ciudadano OMAR DE JESUS GONZALEZ SUAREZ de fecha 10 de marzo de 2008, mediante la cual desiste del presente procedimiento, solicita la homologación del mismo y que se ordene el archivo del expediente. Consta en actas notificación de la fiscal del ministerio publico de fecha 12 de marzo de 2008.
Esta sentenciadora, estando dentro del lapso legal establecido para dictar sentencia, procede hacerlo previa las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa
Para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE ALIMENTOS, intentada por el ciudadano OMAR DE JESUS GONZALEZ SUAREZ, contra la ciudadana JENNYFER CHIQUINQUIRA GRANDERSON PRECIADA, suficientemente identificados,
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano OMAR DE JESUS GONZALEZ SUAREZ en fecha 10 de marzo de 2008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento del presente juicio de Obligación de Manutención5 en contra del ciudadano OMAR DE JESUS GONZALEZ SUAREZ
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Archivase el expediente según el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Expídanse copia certificada por secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 Provisorio en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 13 de marzo de 2008. 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NRO. 1 PROVISORIO
ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las diez y veinte (10:20AM) de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 220-08.
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/ms
EXP 1-U 7680-08
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