República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: SOL-2198-08
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: MAIGUALIDA DESIRE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.862.182, y domiciliada en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, en su condición de Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niñas y adolescentes.
NIÑA: Se omitió el nombre de la niña de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA
CAUSANTE: ALEXANDER SEGUNDO REYES PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.602.550
EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA).
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MAIGUALIDA DESIRE CHIRINOS, antes identificada, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, antes identificada, actuando en representación legal de su hija MARIANGEL DESIRE REYES CHIRINOS, solicitando le concedan la autorización suficiente para recibir y cobrar las sumas de dinero que le puedan corresponder por la relación laboral que presto su progenitor en la empresa PDVSA, con el fin que la niña puedan gozar de la pensión de sobreviviente causada por su fallecido progenitor ALEXANDER SEGUNDO REYES PIÑA, antes identificado.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud a el Juez Unipersonal No. 1, Provisorio admitiéndola en fecha 30 de enero de 2008, dándole el curso de Ley, ordenando la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la misma fecha se ordenó oficiar a la entidad Banfoandes, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor de la niña MARIANGEL DESIRE REYES CHIRINOS, siendo su representante legal la ciudadana MAIGUALIDA DESIRE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N. V.- 12.862.182.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALEXANDER SEGUNDO REYES PIÑA
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MAIGUALIDA DESIRE CHIRINOS
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 18 de febrero de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, ese Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana MAIGUALIDA DESIRE CHIRINOS, como representante de su hija, está obligada a obrar por ellas en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MAIGUALIDA DESIRE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.862.182, actuando en representación legal de la niña MARIANGEL DESIRE REYES CHIRINOS, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de la niña, MARIANGEL DESIRE REYES CHIRINOS, como beneficiario del causante ALEXANDER SEGUNDO REYES PIÑA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.602.550, en la Cuenta de Ahorro No. 0007-0170-09-001-0002050 de la Entidad Bancaria Banfoandes, aperturada por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Banfoandes, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No. 0486-08.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en Despacho del Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los trece (13) días de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISIONAL
ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte (9:20AM) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 211-08
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/ms
EXP: SOL-2198-08.
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