República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-2054-07
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: BETILDE MERCEDES HERNÁNDEZ DE LUYANDO
ABOGADA ASISTENTE: THAIS OLIVARES
HIJOS: ***********************, de 13 años de edad.
CAUSANTE: LUIS RAFAEL LUYANDO
INSTITUCIÓN: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE CABIMAS, SEGUROS BANVALOR y SEGUROS LA PREVISORA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana BETILDE MERCEDES HERNÁNDEZ DE LUYANDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.520.849, asistida por THAIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.848, quien expuso que en fecha 23 de octubre de 2007 falleció el ciudadano LUIS RAFAEL LUYANDO, quien fuera el progenitor de su hijo ****************, en virtud de lo cual a dicho hijo le corresponde como cuota parte por concepto de beneficio económico que le corresponde como heredero del prenombrado de cujus quien laboraba para el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN y el INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE CABIMAS.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 02 de noviembre de 2007, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo de autos.
- Acta de Defunción perteneciente al ciudadano LUIS RAFAEL LUYANDO
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 27 de noviembre de 2007.





PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto a la solicitante BETILDE MERCEDES HERNÁNDEZ DE LUYANDO, como representante de su hijo, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana BETILDE MERCEDES HERNÁNDEZ DE LUYANDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.520.849, actuando en representación de su hijo **********************, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 como beneficiario del causante LUIS RAFAEL LUYANDO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.704.138, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.

Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana BETILDE MERCEDES HERNÁNDEZ DE LUYANDO, se ordena oficiar a la MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE CABIMAS, SEGUROS BANVALOR y SEGUROS LA PREVISORA bajo los Nrs. 0488-08, 0489-08, 0490-08 y 0491-08.

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 13 de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No.1 Provisorio

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 9:15 am, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 210-08
La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/cffr.-