República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1


EXPEDIENTE: SOL-1977-07
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: MARIA DEL ROSARIO MARQUEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.907.120, y domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NELITZA FERNANDEZ ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 18.509
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA
CAUSANTE: GONZALO IGNACIO HERRERA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 4. 534.620
EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA).

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MARQUEZ MALDONADO, antes identificada, asistida por la Abogada NELITZA FERNANDEZ ALVAREZ, antes identificada, actuando en representación legal de sus hijos de autos, solicitando le concedan la autorización suficiente para recibir y cobrar las sumas de dinero que le puedan corresponder por la relación laboral que presto su progenitor en la empresa PDVSA, con el fin que los niños puedan gozar de la pensión de sobreviviente causada por su fallecido progenitor GONZALO IGNACIO HERRERA VAZQUEZ, antes identificado.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud a el Juez Unipersonal No. 2 Provisorio admitiéndola en fecha 16 de noviembre del 2007, dándole el curso de Ley, ordenando la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de diciembre de 2007, la Juez Unipersonal No. 2, dicto auto solicitando al Juez Unipersonal No. Informe si existe una causa por el mismo expediente No. S- 1977-07, contentivo de solicitud de consignación de dinero a beneficio de los adolescentes HERRERRA MARQUEZ.
En fecha 08 de febrero de 2008, se recibió oficio No.0157-08, del Juez Unipersonal No.1, Abogado Carlos Luis Morales García, donde le informa la Juez Unipersonal No. 2, que por ante su Despacho cursa expediente signado bajo el No. 1U-1977-07, contentivo del juicio Consignación de dinero a favor de los niño y/o adolescente HERRERA MARQUEZ, asimismo se le informo que en fecha 08/08/2007, se apertura cuenta de ahorro No. 0007-0170-000010000779, en la entidad bancaria Banfoandes, a favor de los referidos niños.
En fecha 21 de febrero de 2008, la Juez Unipersonal No. 2, y revisadas como fueron las actas procesales que conforman el respectivo expediente y vista la comunicación que antecede signada con el No. 0157-08, emitida por el Juez Unipersonal No. 1, Provisorio, mediante el cual informa que cursa por ante el mismo expediente signado con el No. 1977-07 contentivo del juicio de consignación de dinero seguido por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MARQUEZ MALDONADO, a favor de los hijos HERRERA MARQUEZ, este Tribunal acordó la acumulación del presente expediente contentivo de autorización para retirar dinero, en virtud de haber conexión entre ambos expedientes y por estar involucradas las mismas partes y el mismo objeto.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento de los hijos de autos
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano GONZALO IGNACIO HERRERA VAZQUEZ
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MARQUEZ MALDONADO
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 28 de noviembre de 2007.
- Comunicación emitida por la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA)
- Copias certificadas de sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos-

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, ese Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana MARIA DEL ROSARIO MARQUEZ MALDONADO, como representante de sus hijos está obligada a obrar por ellas en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MARQUEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.907.120, actuando en representación legal de los niños y/o adolescentes ROGIENNY DEL CARMEN, RASANGELE y ROGER IGNACIO HERRERA MARQUEZ, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de los niños y/o adolescentes ROGIENNY DEL CARMEN, RASANGELE y ROGER IGNACIO HERRERA MARQUEZ, como beneficiarios del causante GONZALO IGNACIO HERRERA VAZQUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.534.620, en la Cuenta de Ahorro No. 0007-0170-01-0010000779 de la Entidad Bancaria Banfoandes, aperturada por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Banfoandes, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No. 0496-08
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los trece (13) días de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISIONAL


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30 AM) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 221-08.
La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/ms
EXP: 1977-07