República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-SOL-2129-07
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ VARGAS
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO GONZALEZ.
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAUSANTE: JORGE FRANCISCO MEDINA SANCHEZ
EMPRESA: BANESCO SEGURO COMPAÑÍA ANONIMA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.561.366, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.513, y expuso que el tres (3) de abril de 2.006 falleció el ciudadano JORGE FRANCISCO MEDINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.456.394, quien en vida fuera progenitor de su hijo el niño antes identificado, dejando una Póliza de Vida en BANESCO SEGURO COMPAÑÍA ANONIMA.

A tales efectos, con el fin de solicitar, la autorización judicial para retirar las cantidades de dinero que se encuentran en dicha institución, por concepto de beneficios, indemnizaciones y derechos que les corresponden de su difunto padre.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 17 de diciembre de 2.007, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo del causante.
- Copia fotostática del acta de defunción del ciudadano JORGE FRANCISCO MEDINA SANCHEZ.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 10 de enero de 2008.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ VARGAS, como representante de su hijo, está obligada a obrar por él en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.561.366, actuando en representación de su hijo el niño antes identificado, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal Nº 1 como beneficiario del causante JORGE FRANCISCO MEDINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.456. 394, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a
la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.

Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ VARGAS, se ordena oficiar a BANESCO SEGURO COMPAÑÍA ANONIMA, bajo el Nº 457-08.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los doce (12) días del mes marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 202-08.-
La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo



CLMG/ ychirinos.-
EXP: SOL-2129-07