República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-2251-08
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: ELIZABETH DEL VALLE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.271.588, y domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: LISDITH FERRER BASLLESTEROS, Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑA: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
CAUSANTE: FLORENCIO RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.266.777
EMPRESA: ILECA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RUIZ, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio LISDITH FERRER BASLLESTEROS, antes identificada, quien expuso que de la unión concubinaria que mantuvo con el ciudadano FLORENCIO RAMON GONZALEZ, procrearon una hija de nombre JOSE DAVID y FABIANA JOSE GUERERE RODRIGUEZ ELIUSKA DE JESUS GONZALEZ RUIZ; pero es el caso que el ciudadano prenombrado falleció y para el momento de su muerte trabajaba en la empresa ILECA. A tales efectos, con el fin de solicitar, la autorización judicial para retirar las cantidades de dinero que le puedan corresponder por la relación laboral prestada a la referida empresa, a favor de mi menor hija.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 20 d febrero de 208, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Costa en actas Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 04 de marzo de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante ELIZABETH DEL VALLE RUIZ, como representante de su hija, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.271.588, actuando en representación de su hija plenamente identificado en autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio como beneficiarios del causante FLORENCIO RAMON GONZALEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.266.777, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RUIZ, se ordena oficiar a la empresa ILECA bajo los Nros. 0454-08
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 11 diez días del mes de marzo del 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABOG. YURAIMA LUZARDO
En la misma fecha, siendo las once (11:00 AM) de la mañana, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 198-08.
LA SECRETARIA

ABOG. YURAIMA LUZARDO
CLMG/ms.-
EXP: SOL-2251-08