República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: 1U-2264-07
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO
ADOLESCENTE: *****************, de 17 años de edad
ABOGADA ASISTENTE: LISDITH FERRER
INSTITUCIÓN: FUNDACIÓN GRAN MARISCAL DE AYACUCHO.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana ********************, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 19.436.563, asistida por LISDITH FERRER, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso que en el mes de agosto del pasado año fue notificada sobre la preselección en el Programa de Becas Fundayacucho, ahora bien para poder optar a este beneficio y suscribir el respectivo contrato con esta Fundación por ser adolescente amerita la autorización judicial emanada de este Tribunal, dichas gestiones tienen por objeto no solo su utilidad económica sino también lograr alcanzar un nivel de estudios digno.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 25 de febrero de 2008, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de autos.
- Copia fotostática de la notificación realizada por Fundayacucho a la adolescente de autos.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 04 de marzo de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a lo solicitado a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:
Artículo 4-A. Principio de Corresponsabilidad: El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.
Artículo 8 : Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Artículo 13: Ejercicio progresivo de los derechos y garantías:
Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.(..)
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante ***************, en su condición de adolescente se encuentra amparada por la Legislación Especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, y esta a su vez contempla el derecho a la educación en su artículo 53, es preciso realizar todas las labores pertinentes para que la prenombrada puede tener el ejercicio libre y progresivo no solo del citado derecho sino de todas las garantías que se le atribuyen en su condición, sin mas limitaciones que las establecidas por la ley. En este sentido este Juzgador considera que los actos de gestión para los cuales solicita autorización la adolescente *************, son para su provecho y beneficio, razón por lo cual, se encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la adolescente *****************, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 19.436.563, actuando en su propio nombre, para que reciba las cantidades de dinero correspondientes a la beca de la FUNDACIÓN GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, en cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1, asimismo se le autoriza para suscribir y realizar todas a cada una de las gestiones pertinentes, referidas al tramite de su beca estudiantil con la prenombrada Fundación, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Despacho.
Para participar sobre la Autorización concedida a la adolescente ASTRID CAROLINA FLORES, se ordena oficiar a la FUNDACIÓN GRAN MARISCAL DE AYACUCHO bajo el No. 0455-08
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 11 de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No.1 Provisorio
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 11:40 am se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 201-08
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr.-
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