REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 04

Expediente: 09127
Causa: DESALOJO
Demandante: RITA ELBA ALARCON DE POLANCO
Demandado: JHOANA KARINA ROMERO
Niño y/o Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento de DESALOJO, suscrito por la ciudadana RITA ELBA ALARCON DE POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.690.769, asistida por los Abogados en Ejercicio EDISON PALMAR y FRANCISCO PIRELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.478 y 73.912, en contra de la ciudadana JHOANA KARINA ROMERO viuda de POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.434.383, en representación legitima de sus hijos herederos (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha veintisiete (27) de Junio de 2006, se le dio entrada al presente procedimiento y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordeno la citación de la parte demandada y la Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha dieciocho (18) de Julio del año 2.006, el Alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público quien se dio por notificada en fecha diecisiete (17) de Julio del mismo año.-

En fecha nueve (09) de Agosto de 2006 fue agregada a las actas la boleta en la cual se evidencia que la ciudadana JHOANA KARINA ROMERO fue citada del presente procedimiento en fecha cinco (05) de Agosto de 2006

En diligencia de fecha trece (13) de Marzo de 2.008, suscrita por el Abogado ANGEL ADOLFO PUCHE RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.372.495 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.534, actuando con carácter de apoderado judicial de la ciudadana RITA ELBA ALARCON DE POLANCO, antes identificada, por una parte y por la otra el Abogado JOSEPH ALBERTO RUBIO ARANAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.781.535 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.246, actuando con carácter de apoderado judicial de la ciudadana JHOANA ROMERO DE POLANCO, identificada en autos, consignaron escrito en el cual DESISTEN, por mutuo acuerdo, del presente procedimiento de DESALOJO.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

En el caso que nos ocupa este Juzgador APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, acordado entre las partes involucradas. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, del presente procedimiento de DESALOJO, suscrito por la ciudadana RITA ELBA ALARCON DE POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.690.769, en contra de la ciudadana JHOANA KARINA ROMERO viuda de POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.434.383, en representación legitima de sus hijos herederos (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En consecuencia, da por TERMINADA la causa y ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2.008.
Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 70

MBR/MD
Exp. 09127.-