REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4

EXPEDIENTE: N° 02626
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA DE JESUS ATENCIO
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARIA DE JESUS ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.796.258 domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, en su carácter de Defensora Pública Tercera designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; solicitando se declare al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE ANTONIO ISAMBERT FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.684.134, fallecido ab-intestato el día 14 de Mayo de 2007.-

Recibida la anterior solicitud, por auto de fecha 14 de Diciembre de 2007, se le dio entrada y curso de Ley a la misma; ordenándose la notificación del Fiscal de Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto en fecha 15 de Enero de 2008 y agregadas a las actas en fecha 16 de Enero de 2008; así como oir la opinión del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).-

En virtud de la designación del Abogado Marlon Barreto Rios, como Juez Provisorio de la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, se avoco al conocimiento de la presente solicitud.-

En fecha 11 de Marzo de 2008 el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitió su opinión.-

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 900 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) signada con el N° 3273 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos EUGENIO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ Y MARITZA JOSEFINA VILLALOBOS DE CACIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.796.258 y 9.716.935, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ENRIQUE ANTONIO ISAMBERT FERRER. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ENRIQUE ANTONIO ISAMBERT FERRER, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) día del mes de marzo de 2008 Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 32. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia