REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4

EXPEDIENTE: N° 02612
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: MILEIDY PALMAR Y DIANA MONTAÑEZ
NIÑOS: (SE O MITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las ciudadanas MILEIDY MARGARITA PALMAR FERNANDEZ Y DIANA CAROLINA MONTAÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 17.479.737 y 17.886.117 y domiciliadas en la Parroquia El Rosario del Municipio Autónomo Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio CIRO ERNESTO GONZALEZ FLORES Y FRANCISCO CARABALLO, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 83.393 y 64.609; solicitando se declare la primera en su condición de cónyuge, y la segunda en representación de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AYEN ANTONIO INFANTE DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.471.095 fallecido ab-intestato el día 12 de Marzo de 2007.-

Recibida la anterior solicitud, por auto de fecha 06 de Diciembre de 2007, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto en fecha 22 de Enero de 2008 y agregada a las actas en fecha 23 de Enero de 2008.-


PARTE MOTIVA

Las solicitantes consignaron copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 16 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Ayen Infante Duran y Mileidy Palmar Fernández, signada con el N° 122 emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signadas con el N° 1065 y 1434 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignaron las solicitantes Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos DANIELA MENDEZ LOZANO, NORBERTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.408.546 Y 4.524.450 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En virtud de la designación del Abog. Marlon Barreto Ríos como Juez Provisorio de este Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4; se avoca al conocimiento de la presente causa.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la ciudadana MILEIDY MARGARITA PALMAR FERNANDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AYEN ANTONIO INFANTE DURAN. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la ciudadana MILEIDY MARGARITA PALMAR FERNANDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AYEN ANTONIO INFANTE DURAN; quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 31. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia