República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. 11961.-
Solicitante: Rosiris Mendoza Arias.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana ROSIRIS MENDOZA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.140.385, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Publica Segunda (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada YECSIBEL CASANOVA, acudió a esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 163, que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el libro duplicado del Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), presentado en fecha Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2.004), y nacido el día Seis (06) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2.004), hijo de los ciudadanos Rosiris Mendoza Arias y Víctor Rodelo Tovar, titulares de las cedula de identidad N° 25.140.385 y 25.140.401, respectivamente, pero es el caso, que al momento de la presentación del niño, sus nombrados progenitores tenían nacionalidad colombiana y luego adquirieron la nacionalidad venezolana, teniendo ahora los progenitores los números de cedula de identidad N° 25.140.385 y 25.140.401, y dicho cambio impiden tramitar a su hijo su documento de identidad.
A esta solicitud se le dio entrada el día Once (11) de Octubre de 2007, instando a la parte a consignar copia certificada de la Tarjeta Alfabética, correspondiente a las ciudadanos Rosiris Mendoza Arias y Víctor Rodelo Tovar, progenitores del niño de autos.
En fecha Treinta (30) de Octubre de 2007, este Tribunal ADMITIO la presente solicitud cuanto ha lugar en Derecho, asimismo se ordeno notificar a la ciudadana Fiscal Especializado del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2007, fue agregadas a las actas la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha Quince (15) de Noviembre de 2007.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
En relación a lo que alega el solicitante Rosiris Mendoza Arias y Víctor Rodelo Tovar, de que para el momento de la presentación del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, tenia nacionalidad colombiana portando las cedulas de identidad E-52.179.763 y 18.760.674, respectivamente y luego adquirieron la nacionalidad venezolana, portando ahora los numero de cédula de identidad N° 25.140.385 y 25.140.401, solicitando la Rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, que aparece en la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, indicando los nuevo números de cedula de identidad, el Tribunal observa que para el momento de presentación por parte de la solicitante en la respectiva prefectura, se identificaron como colombianos y con sus cedulas de ciudadanía que portaba para ese entonces, cuyo numero eran E-52.179.763 y 18.760.674, y luego se nacionalizaron venezolanos, y ahora su cedula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela son N° 25.140.385 y 25.140.401, no hay nada que rectificar en el acta de nacimiento de su hijo, pues ellos demostraran su identidad, con sus respetivas cédulas de identidad, por lo que este Tribunal no tiene nada que rectificar pues no hubo ningún error material al momento de extenderse dicha partida de nacimiento con relación a la cédula de identidad de los progenitores del niño de autos. ASI SE DECLARA.
II
Sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la identidad y a documentos públicos, señalando lo siguiente:
Articulo 17 Derecho a la Identificación:
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vinculo filial de la madre…°
Articulo 22 Derecho a documentos públicos de identidad:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares…”
Por consiguiente en el acta de nacimiento N° 163, del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, este Tribunal a fin de garantizar al niño antes nombrado sus derechos a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que los progenitores del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), ciudadanos Rosiris Mendoza Arias y Víctor Rodelo Tovar, adquirieron la nacionalidad venezolana, por lo que sus números de cédula de identidad son N° 25.140.385 y 25.140.401.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el N° 163, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia.
• De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 163, perteneciente al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta ultima una nota marginal señalando que los progenitores del referido niño, ciudadanos ROSIRIS MENDOZA ARIAS Y VÍCTOR RODELO TOVAR, adquirieron la nacionalidad venezolana, por lo que sus números de cédula de identidad son N° 25.140.385 y 25.140.401. respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL Juez Unipersonal Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
La Secretaria:
Abog. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 22.
MBR/Cvm*
Exp.11961.-
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