REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo, 11 de Marzo de 2008
197º y 148º
PARTE NARRATIVA
En virtud de la designación del Abg. Marlon Barreto Ríos como Juez Provisorio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, formulada por los ciudadanos YULIMAR BETANCOURT Y JOEL MORALES BRAVO, titulares de la cédula de identidad Nos V- 12.694.818 y V- 5.782.506, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), por ante la Defensoria Niños del Sol Parroquia Raul Leoni.
Por auto dictado en fecha 24 de Septiembre de 2.008, este Tribunal, admitió por cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 25 de Marzo de 2008, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, dándose por notificada en fecha 14 de Marzo de 2008.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos ANTONIO RAFAEL FERRER SALAZAR Y BETLINDA LOURDES ALVARADO GONZALEZ, antes identificados.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANTONIO RAFAEL FERRER SALAZAR Y BETLINDA LOURDES ALVARADO GONZALEZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas en actas. A tal efecto, se autoriza suficientemente al ciudadano JEAN PIERRE GONZALEZ, quien junto con la secretaria de este Tribunal firmara la misma.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Marzo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 (P)
Abg. Marlon Barreto Ríos La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el No.21.-
MBR/lmsm
Exp. 11911
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