República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 8227
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: ANA ANTONIA SANCHEZ BUSTILLOS
Abogada en ejercicio: MARIA DE JESUS ARRAGA CANO
DEMANDADO: JOSE ISIDRO HERNANDEZ CANO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana ANA ANTONIA SANCHEZ BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.043.138, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARGI ARRAGA PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.703, en fecha cuatro (04) de Mayo de 2.006, intento demanda contentiva de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano JOSE ISIDRO HERNANDEZ CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.536.465, obrando a favor de la adolescente ROBERIANA PAOLA HERNANDEZ SANCHEZ.
A la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, se le dio entrada en fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil seis (2.006). Ahora bien, en fecha quince (15) de Enero del año dos mil siete (2.007), los ciudadanos ANA ANTONIA SANCHEZ BUSTILLOS y JOSE ISIDRO HERNANDEZ CANO, bajo égidas de los abogados en ejercicio MARIA DE JESUS ARRAGA CANO y JOSE LUIS ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.008 y 56.666 respectivamente, autocompusieron un arreglo sobre la obligación de manutención futuras de la adolescente de autos, quedando establecida en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrar por concepto de manutención la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 140,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora de la adolescente de autos, los primeros días de cada mes.
• El monto fijado previamente podrá ser ajustado periódicamente según la capacidad económica del progenitor, y tomando en cuenta la inflación existente en el país.
• Igualmente el progenitor se comprometió a sufragar los gastos relacionados con los útiles escolares solicitados por la lista escolar de la Unidad Educativa respectiva, así como, cualquier otra ayuda que pueda ofrecer en relación con la educación de la adolescente de autos.
• El progenitor se comprometió a entregar a la adolescente de autos, el monto que por ayuda escolar le corresponde, el cual es un derecho que el Ministerio de Infraestructura reconoce a sus trabajadores.
• Asimismo, el progenitor se comprometió a contribuir con los gastos relacionados con ocasión de navidad y fin de año, específicamente la adquisición de ropa y regalos de navidad.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicha, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANA ANTONIA SANCHEZ BUSTILLOS y JOSE ISIDRO HERNANDEZ CANO realizaron un convenimiento sobre la obligación de manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Unipersonal,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha siendo las 9:15am se registró el anterior fallo bajo el Nro. 200, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/vv
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