República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 12290
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTES: SHELDY ELEMAR RIOS GOMEZ Y JONATAN ELIU RINCON SANDREA
A FAVOR DE LOS NIÑOS:
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos SHELDY ELEMAR RIOS GOMEZ Y JONATAN ELIU RINCON SANDREA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.287.754 y V- 12.871.595 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría Pública del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención de los niños de autos.
Ahora bien, ante la Defensoría Pública del Estado Zulia, bajo égida de la Defensora Pública KARIN SOTO SALAS, las partes en fecha tres (03) de Marzo del presente año, autocompusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a depositar en la cuenta de ahorros Nº 0116 0130 830192967380, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75) quincenales, dicha cantidad será aumentada proporcionalmente cuando decreten el aumento presidencial.
• El progenitor se comprometió a cancelar la mensualidad escolar de su hija Laura Valentina y en cuanto a los uniformes, útiles escolares y transporte serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores.
• Con relación a los gastos que se susciten debido a alguna enfermedad que puedan sufrir los niños serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores.
• Durante la época navideña igualdad de condiciones por ambos progenitores.
• Durante la época navideña el progenitor se comprometió a depositar adicional a la pensión alimentaria la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750) destinados para adquirir el vestuario adecuado para las fechas 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en la época decembrina, asimismo se comprometió a suministrar alguna colaboración adicional si es requerida en beneficio de los niños.
• A los fines de garantizarle al niño Jonathan Eliu el derecho que tiene a disfrutar de una actividad complementaria el progenitor se comprometió a cancelar la mensualidad de la escuela de béisbol en la cual está inscrito el mencionado niño y en caso de requerir uniformes serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores.
• El progenitor se comprometió a suministrarle a sus hijos ropa y calzados adecuados al clima una vez al año.
• Ambas partes convinieron que puede ser modificado todos estos acuerdos a favor e interés de los niños.
• Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de sus hijos, asumen el compromiso a guiarse por la práctica que le ha servido para resolver situaciones parecidas; y si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos SHELDY ELEMAR RIOS GOMEZ Y JONATAN ELIU RINCON SANDREA, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02.
a) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
b) Se ordena expedir copias certificadas solicitadas
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:50am se registró el anterior fallo bajo el Nº 219 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/pvg
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