República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº: 12286
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTES: JHOSELINE ELENA QUINTERO MOGOLLON Y WILMER RENALDO GUILLEN TORRES
A FAVOR DEL NIÑO:

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JHOSELINE ELENA QUINTERO MOGOLLON Y WILMER RENALDO GUILLEN TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.718.435 y V- 14.896.150 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención del niño de autos.

Ahora bien, ante la Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Zulia, bajo égida de la Defensora MARISOL LOPEZ VERA, las partes en fecha veintinueve (29) de Febrero del año dos mil ocho (2.008), autocompusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención del niño en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrar mensualmente por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 230.00) los cuales entregara a la ciudadana JHOSELINE QUINTERO de la siguiente manera: Bs. F 115,00 los días 15 y Bs. F 115,00 los días 30 de cada mes, comenzando a partir del día 15 de Marzo de 2008.
• Con relación a la educación, la progenitora aportará los gastos de uniformes escolares y mensualidades del colegio y a partir del mes de Junio del presente año, el progenitor aportará el 50% del costo de la Mensualidad. Asi mismo, el progenitor será responsable de cancelar la inscripción y comprar los útiles escolares.
• De igual manera, el progenitor cancelará las colaboraciones que solicite la docente durante el año escolar.
• Los útiles escolares y los uniformes escolares deben comprarlos en el mes de agosto, ambos progenitores.
• Los gastos de salud, la progenitora se hará cargo de la atención médica a través del seguro Salud Vital y los medicamentos serán aportados por ambos progenitores, es decir, 50% y 50% de los gastos.
• Con relación al vestido, para el mes de Diciembre el progenitor dará una cuota de Bs.F 1000,00 para gastos Decembrinos (ropa, zapatos) y comprarán ambos juguetes en Navidad.
• Queda convenido entre las partes que el monto establecido aumentará en forma automática y proporcional sobre la base de la necesidad e interés del Niño o del Adolescente y la capacidad económica del obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
• El pago de la Obligación Alimentaria debe realizarse por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionara intereses calculados a la rata del doce por ciento anual.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JHOSELINE ELENA QUINTERO MOGOLLON Y WILMER RENALDO GUILLEN TORRES, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 10:30am se registró el anterior fallo bajo el Nº 215 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo



IHP/pvg