República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 12018
CAUSA: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE MANUTENCION
PARTES: YEINI COROMOTO CHIRINOS ANGULO y JOSE HEROMIDES VILCHEZ PAZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YEINI COROMOTO CHIRINOS ANGULO y JOSE HEROMIDES VILCHEZ PAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.412.031 y V- 15.524.664 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención del niño y las niñas GEREMY JOSE, YOSELIN PATRICIA y YERALDIN CHIQUINQUIRA VILCHEZ CHIRINOS.
Ahora bien, ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo égida de las abogadas JANEY DIAZ DE CASTRO y DAYNUS ROJAS, ambas Defensoras Publicas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, las partes en fecha siete (07) de Febrero del año dos mil ocho (2.008), autocompusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención del niño y las niñas en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrar por concepto de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 200,00) quincenales, previo acuse de recibo, firmado por la progenitora de los niños de autos, ascendiendo a un total de mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 400,00) mensuales, cuyo monto será entregado a la progenitora.
• El monto fijado previamente será aumentado proporcionalmente, tal como está pautado en la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• En la época escolar, el progenitor del niño y las niñas de autos, se comprometió a sufragar, los gastos ocasionados en virtud de los textos y útiles escolares, así como de los uniformes escolares. Destacándose que el progenitor se comprometió para el día siete (07) de Febrero del año dos mil ocho (2.008), a suministrarle la mitad de los textos escolares correspondientes al presente año escolar en curso, y se los entregara el día veinte (20) de Febrero del año dos mil ocho (2.008).
• Asimismo, el progenitor se comprometió que en los años escolares sucesivos, a partir del inicio de cada año escolar a suministrarles la totalidad de los textos y útiles escolares.
• La progenitora se comprometió a suministrarle al niño y las niñas de autos los uniformes escolares anuales.
• Además, el progenitor se comprometió a cubrir todos los demás gastos que se presenten por la actividad escolar, desempeñada por el niño y las niñas de autos.
• En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos, intervenciones quirúrgicas, etc., que puedan requerir el niño y las niñas de autos, así como cualquier gasto extra que se suscite, estos serán cubiertos por el progenitor.
• En relación a los gastos en la época navideña, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 700,00), adicionales a la pensión de manutención, para cubrir los gastos del vestuario de la época, y la progenitora se comprometió a suministrarle los respectivos juguetes o regalos, para satisfacer las necesidades espirituales y materiales propios de la época decembrina.
• La progenitora y el progenitor se comprometieron a suministrarles a sus hijos el TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales en caso de retiro, despido a cualquier causa que de por termina la relación laboral, en caso del progenitor como vigilante privado, adscrito a la Empresa SPC.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicha, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YEINI COROMOTO CHIRINOS ANGULO y JOSE HEROMIDES VILCHEZ PAZ, realizaron un convenimiento sobre la obligación de manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02:
a) APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes.
b) ORDENA OFICIAR a la Empresa SPC en el sentido de informarles lo acordado por las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Unipersonal,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha siendo las 9:30am se registró el anterior fallo bajo el Nro. 203, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal. Se oficio bajo el Nro. ______.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/vv
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