República Bolivariana de Venezuela


En su nombre
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº: 10330
CAUSA DIVORCIO ORDINARIO
PARTES: DEMANDANTE: JOHN KENYS COLINA MOLINA
Abogado asistente: LEDIS JOSE FERRER ROMERO
DEMANDADA: MERLLY JOSEFINA MENDEZ GALLARDO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano JOHN KENYS COLINA MOLINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.590.623, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistido en autos por el abogado en ejercicio LEDIS JOSE FERRER ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.144, introdujo en fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil siete (2.007), solicitud de Divorcio Ordinario, en contra de la ciudadana MERLLY JOSEFINA MENDEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.560.407, y del mismo domicilio.

Ahora bien, se evidencia en las actas que en fecha veintiuno (21) de Febrero del año dos mil ocho (2.008) el ciudadano JOHN KENYS COLINA MOLINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.590.623, asistido en este acto por los abogados en ejercicio YAJAIRA COROMOTO BRACHO LEAL y LEDIS JOSE FERRER ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.074 y 34.144 respectivamente, en el acto oral de evacuación de pruebas, solicitó el desistimiento de la presente causa de Divorcio Ordinario.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice la parte actora desiste de la presente causa de Divorcio Ordinario, solicitando la homologación del Desistimiento de la misma. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo del articulo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento, interpuesto en fecha veintiuno (21) de Febrero del año dos mil ocho (2.008). ASI SE ESTABLECE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano JOHN KENYS COLINA MOLINA, desistió de la presente causa de Divorcio Ordinario, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la misma, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el desistimiento realizada por la parte demandante.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nro. 02, en Maracaibo, a los 17 días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). 197º de la Independencia y 149º de la Federación
La Juez Titular,

Dra. Inés Hernández Piña

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha siendo las 9:05am se registró el anterior fallo bajo el Nº 198, en la Carpeta Sentencia Interlocutorias llevada por este Tribunal.-
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo


IHP/vv
EXP. 10330