República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 03660
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: EIBETH EREIDA DUARTE SANCHEZ
Abogado asistente: HECTOR DANILO DUARTE
DEMANDADO: HUGO ALDRIN AÑEZ ARAUJO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana EIBETH EREIDA DUARTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.867.674, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR DANILO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.073, en fecha seis (06) de Junio de 2.003, intento demanda contentiva de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano HUGO ALDRIN AÑEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.503.712, obrando a favor de la niña BARBARA PAOLA AÑEZ DUARTE.
A la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, se le dio entrada en fecha once (11) de Junio del año dos mil ocho (2.008). Ahora bien, en fecha siete (07) de Octubre del año dos mil tres (2.003), la ciudadana EIBETH EREIDA DUARTE SANCHEZ, bajo égida de la abogada NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.643, solicitó el desistimiento de la presente causa. Asimismo en fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004) el ciudadano HUGO AÑEZ ARAUJO, bajo egida de la abogada en ejercicio NELLY GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.804, se dio por notificado referente al desistimiento previamente mencionado.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-índice la parte actora desiste de la presente causa de Obligación de Manutención, solicitando la homologación del Desistimiento de la misma. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.
En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo del articulo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento, interpuesto en fecha siete (07) de Octubre del año dos mil tres (2.003). ASI SE ESTABLECE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana EIBETH EREIDA DUARTE SANCHEZ, desistió de la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por el mismo, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el desistimiento realizada por la parte demandante.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 02, en Maracaibo, a los 17 días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Titular,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha siendo las 9:55am se registró el anterior fallo bajo el Nº 208, en la Carpeta Sentencia Interlocutorias llevada por este Tribunal.-
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/vv
EXP. 03660
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