República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 12261
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTES: LISBETH DEL VALLE SANCHEZ Y NELSON ENRIQUE GUTIERREZ PALOMINO
A FAVOR DEL NIÑO:
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LISBETH DEL VALLE SANCHEZ Y NELSON ENRIQUE GUTIERREZ PALOMINO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.825.671 y V- 11.392.233 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría Pública del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención del niño de autos.
Ahora bien, ante la Defensoría Pública del Estado Zulia, bajo égida de las Defensoras NORY CORONEL Y NEIDA MACHADO, las partes en fecha veintiséis (26) de Febrero del presente año, autocompusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención del niño en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros la cual será aperturada posteriormente e informada a este tribunal. Asimismo dicha cantidad de dinero será aumentada proporcionalmente.
• En cuanto a los gastos relativos a las Festividades Decembrinas, el progenitor se comprometió a aportarle a su hijo la vestimenta requerida en esta época, y en caso de no poderse hacer la entrega del mismo, el progenitor le depositara en la respectiva cuenta a la progenitora de autos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00), además de un juguete, a fin de satisfacer las necesidades propias de esta época.
• En cuanto a los Gastos de Salud que pueda generar el niño de autos, el progenitor se comprometió a inscribirlo en el Instituto Venezolano de Seguro Social (I.V.S.S), y en relación a los medicamentos los suministraran ambos progenitores en forma compartida.
• En cuanto a los gastos de Escolaridad del niño de autos, el progenitor suministrará la Lista de útiles escolares, y la progenitora los Uniformes que requiera el niño de autos en su periodo escolar.
• Asimismo el progenitor de autos se comprometió, a suministrarle a su hijo por lo menos dos (2) veces al año, vestimenta necesaria a su hijo.
• El progenitor de autos se comprometió a proporcionarle a su hijo el quince por ciento (15%) del beneficio de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al progenitor en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra situación que de por terminada la relación laboral del mencionado ciudadano como Encuellador en la Empresa Maersk Drilling de Venezuela, S.A, y en la cual presta sus servicios laborales actualmente.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LISBETH DEL VALLE SANCHEZ Y NELSON ENRIQUE GUTIERREZ PALOMINO, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02.
a) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
b) SE ORDENO OFICIAR a la Empresa Maersk Drilling de Venezuela S.A
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:40am se registró el anterior fallo bajo el Nº 180 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/pvg
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