República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº: 12260
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: MARTA CECILIA QUIROZ DE FRANCO Y JOSE ALEJANDRO FRANCO GONZALEZ
A FAVOR DEL NIÑO:

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARTA CECILIA QUIROZ DE FRANCO Y JOSE ALEJANDRO FRANCO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.179.597, V- 8.507.489 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la convivencia Familiar del niño en autos.

Ahora bien, ante la Fundación Niños del Sol, Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Estado Zulia, bajo égida de la Defensora Pública MARISELA GUTIERREZ, las partes en fecha diecinueve (19) de Febrero del año dos mil ocho (2.008), autocompusieron para un arreglo sobre la Convivencia Familiar del niño en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a compartir con su hijo de uno a tres días durante la semana, todo dependerá de su jornada laboral debido a que se desempeña como Fiscal Tributario en el SAMAT y debe cubrir diferentes guardias las cuales son variables; además estudia los fines de semana (Mision Sucre).
• Dichas visitas se anunciaran con antelación a la familia materna para planificar tanto la búsqueda como el retorno de su hijo en el hogar materno donde la abuela materna la ciudadana: MERCEDES DE QUIROZ, será quien entregue y reciba a su nieto. El horario de de estas visitas serán desde las 6:00pm hasta a las 9:00pm.
• Los progenitores se comprometieron a estrechar los lazos familiares, durante el tiempo que estén en presencia de su hijo.
• En época de Navidad, fin de año y año nuevo, el progenitor podrá compartir con su hijo los días 25 de diciembre y 1° de enero, en un horario comprendido entre las 10:00am y las 6:00pm y, la progenitora compartirá con su hijo los días 24 y 31 de diciembre durante todo el día.
• Durante los días feriados, periodos vacacionales de carnaval, Semana Santa y Agosto, el régimen de visita se regirá de igual manera que el resto del año, es decir planificando los días (de 1 a 3 días a la semana) en los cuales el progenitor compartirá con su hijo.
• Cabe destacar que uno de los métodos que utilizara el progenitor para garantizar el contacto con su hijo será a través de llamadas telefónicas y no se descarta la posibilidad de que el niño pernote con la familia paterna siempre y cuando no interfiera en su proceso educativo.
• Durante el día de cumpleaños del niño, ambos progenitores podrán
compartir con su hijo.
• Al propio tiempo mientras este con el progenitor, este cuidara y velara por el y se cuidara de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del mismo, ni asistirá con el a sitios impropios, que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento de su hijo, del mismo modo que lo deberá hacer la progenitora.
• Asi mismo, los ciudadanos abajo firmantes manifestamos tener conocimiento de lo establecido en la LOPNNA en el "Articulo 245.- Incumplimiento de los
acuerdos conciliatorios. Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).".

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Convivencia Familiar. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que las niñas puedes ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.

Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior de las niñas y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos MARTA CECILIA QUIROZ DE FRANCO Y JOSE ALEJANDRO FRANCO GONZALEZ, se ha acordado una Convivencia Familiar a favor del niño en autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARTA CECILIA QUIROZ DE FRANCO Y JOSE ALEJANDRO FRANCO GONZALEZ, realizaron un convenimiento sobre la Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 10:30am se registró el anterior fallo bajo el Nº 179 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/pvg